Mensajepor lalot » Mié Jul 06, 2011 10:06 am
de interes
Buenos Aires, 5 de Julio de 2011
Señores
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Gerencia Técnica y de Valores Negociables
Dra. Nora Ramos
Presente
Ref: CR 187510
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de contestar vuestra nota del día 4 del corriente mes, recibida en el día de la fecha, con relación al aviso publicado por nuestra sociedad en el Boletín Oficial los días 30 de junio y 1° y 4 de julio del corriente año.
En tal sentido, le hacemos saber que tal publicación edictal fue realizada para satisfacer las exigencias de la Ley 19.550 (art. 194) de llamado a los accionistas de SCP para que ejerzan sus derechos de preferencia y de acrecer sobre el aumento de capital por $ 1.100.000.000.-, resuelto por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 21.05.2010, necesaria para poder cumplir con la mejorada propuesta de acuerdo preventivo ofrecida por SCP a sus acreedores concursales, dentro del perentorio plazo de 60 (sesenta) días fijado por la Excma. Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en su sentencia de fecha 10/05/2011, y ratificada por la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, secretaría N° 36, con fecha 27 de Junio de 2011.
Al respecto, cabe destacar que SCP se ha visto impedida de satisfacer el íter ordinario de autorización de cotización y oferta pública de tal aumento de capital, en razón de existir una medida cautelar dictada en autos “Sociedad Comercial de Plata S.A. s/Concurso Preventivo s/incidente de medidas cautelares”, Expte. N° 49.523, merced a la cual el Juez del concurso decretó, con fecha 7 de abril de 2006, una suerte de “medida de no innovar” sui generis consistente en “…suspender inmediatamente la tramitación del aumento de capital (v. prospecto copiado), debiendo abstenerse de efectuar cualquier modificación de su capital que altere el “status quo” imperante…” Tal medida fue notificada oportunamente a vuestra institución y a la Comisión Nacional de Valores.
Si bien no es intención de SCP hacer entrega a los accionistas que efectivamente ejerzan sus derechos de suscripción preferente y/o de acrecer de nuevas acciones (y obviamente tampoco le aceptaría el pago de la integración del valor de las mismas) hasta tanto no estén cumplidas las disposiciones que en la materia contienen la Ley 17.811, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y el reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, es indudable que de no avanzar con el cumplimiento de este recaudo previo (satisfacción del derecho previsto en los arts. 194 y 197 LSC), SCP podría no estar en condiciones de lograr el levantamiento de la medida cautelar oportunamente ordenada, ni tampoco cumplir con el plazo acordado por la Sala “A” y el Juez de Concurso, lo que podría significar la imposibilidad de lograr la homologación de su acuerdo preventivo y la apertura del régimen previsto en el art. 48 LCQ y/o la quiebra de SCP, alternativas que se reputan gravísimas para los accionistas e inversores en general de SCP.
No obstante lo expuesto, y para disipar toda duda que se pudiera haber generado para la BCBA y/o para la CNV y/o para los accionistas y/o para los inversores en general, SCP ha resuelto SUSPENDER el llamamiento a los accionistas a ejercer sus derechos de suscripción preferente y/o de acrecer, para lo cual cumplirá con la respectiva publicidad, hasta tanto no se encuentre con esa BCBA y con la CNV una alternativa procedimental que permita a SCP cumplir con las disposiciones de la Ley 17.811, las Normas de la CNV y el reglamento de Cotización de la BCBA, sin alzarse contra la medida cautelar vigente (cuyo levantamiento ya se ha solicitado al Juez del Concurso) ni contra el plazo perentorio establecido por la Sala “A” y el Juez del Concurso.
A este fin, solicitamos se nos conceda una audiencia con el propósito de evaluar y dilucidar cuales son las alternativas disponibles al respecto.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Jorge O. Morón
Apoderado