Re: IRSA Irsa
Publicado: Mar Oct 17, 2017 10:59 pm
Je, qué buen tema, el tratamiento en impuesto a las ganancias de los honorarios de CAMSA.
No lo quise incluir en mis comentarios sobre CAMSA, para no ser muy extenso, pero enseguida me di cuenta de que en el aspecto impositivo surgen un montón de situaciones difíciles o imposibles de resolver a la luz de las normas legales, como ocurre habitualmente con las operaciones con un encuadre legal forzado y poco natural, o directamente inventado.
- en primer lugar, AFIP podría impugnar la deducción de los honorarios de CAMSA, por aplicación del principio de la realidad económica (art. 2 ley 11683). Es imposible creer que entre partes independientes arreglen una forma de contratación que durante 10 años no genera honorarios relevantes, y luego, por un cambio de política contable del que recibe el servicio, el que presta el servicio se hace de $ 1.000 millones sin hacer nada adicional a lo que ya había hecho.
- por otra parte, el gasto es deducible siempre y cuando sea necesario para obtener ganancias gravadas (art 80 ley de ganancias). Suponiendo que los servicios de CAMSA sean reales, fueron necesarios para generar las ganancias de Cresud. Pero las ganancias de Cresud hasta ahora no fueron bajo la CUIT de Cresud, sino que fueron básicamente ganancias de Irsa, que Cresud recibe como dividendos, y son exentas de impuesto a las ganancias para Cresud. Entonces, como el gasto sirvió para generar ganancias exentas para Cresud, se trata de un gasto no deducible de impuesto a las ganancias.
- al margen de esto, no creo que AFIP tenga interés en impugnar el gasto por ahora, ya que Cresud tiene quebrantos acumulados en impuesto a las ganancias, no determina impuesto. Miren las notas a los estados contables separados, no recuerdo el número pero más de $ 1.000 millones de quebrantos acumulados, además de pagos a cuenta por ganancia mínima presunta. Recuerden que la consolidación de estados contables se hace solamente a fines contables, a fines impositivos cada CUIT tiene su declaración de ganancias. La declaración de Cresud viene dando pérdida, las ganancias le vienen de acciones de otras empresas, que tienen su propia DJ de ganancias. Además, si cobra dividendos, estos son exentos para Cresud.
- por otra parte, pensando en CAMSA: tuvo un ajuste retroactivo de honorarios. ¿Tendrá que rectificar sus declaraciones de ganancias de años anteriores y pagar capital con intereses y multas?¿O tratará de decir que el hecho sustancial que generó el derecho a honorarios no fueron sus servicios prestados sino el cambio de política contable de Cresud?
Me pasa a diario cuando vienen los clientes con ciertas "ideas", pensando que descubrieron la pólvora ...
en el mejor de los casos uno logra meterse en la vidriosa zona gris del principio de la realidad económica, aunque en algunos casos, eso es a lo máximo que se puede aspirar, según el famoso dicho, "si no los puedes convencer, confúndelos ..." 
No lo quise incluir en mis comentarios sobre CAMSA, para no ser muy extenso, pero enseguida me di cuenta de que en el aspecto impositivo surgen un montón de situaciones difíciles o imposibles de resolver a la luz de las normas legales, como ocurre habitualmente con las operaciones con un encuadre legal forzado y poco natural, o directamente inventado.
- en primer lugar, AFIP podría impugnar la deducción de los honorarios de CAMSA, por aplicación del principio de la realidad económica (art. 2 ley 11683). Es imposible creer que entre partes independientes arreglen una forma de contratación que durante 10 años no genera honorarios relevantes, y luego, por un cambio de política contable del que recibe el servicio, el que presta el servicio se hace de $ 1.000 millones sin hacer nada adicional a lo que ya había hecho.
- por otra parte, el gasto es deducible siempre y cuando sea necesario para obtener ganancias gravadas (art 80 ley de ganancias). Suponiendo que los servicios de CAMSA sean reales, fueron necesarios para generar las ganancias de Cresud. Pero las ganancias de Cresud hasta ahora no fueron bajo la CUIT de Cresud, sino que fueron básicamente ganancias de Irsa, que Cresud recibe como dividendos, y son exentas de impuesto a las ganancias para Cresud. Entonces, como el gasto sirvió para generar ganancias exentas para Cresud, se trata de un gasto no deducible de impuesto a las ganancias.
- al margen de esto, no creo que AFIP tenga interés en impugnar el gasto por ahora, ya que Cresud tiene quebrantos acumulados en impuesto a las ganancias, no determina impuesto. Miren las notas a los estados contables separados, no recuerdo el número pero más de $ 1.000 millones de quebrantos acumulados, además de pagos a cuenta por ganancia mínima presunta. Recuerden que la consolidación de estados contables se hace solamente a fines contables, a fines impositivos cada CUIT tiene su declaración de ganancias. La declaración de Cresud viene dando pérdida, las ganancias le vienen de acciones de otras empresas, que tienen su propia DJ de ganancias. Además, si cobra dividendos, estos son exentos para Cresud.
- por otra parte, pensando en CAMSA: tuvo un ajuste retroactivo de honorarios. ¿Tendrá que rectificar sus declaraciones de ganancias de años anteriores y pagar capital con intereses y multas?¿O tratará de decir que el hecho sustancial que generó el derecho a honorarios no fueron sus servicios prestados sino el cambio de política contable de Cresud?
Me pasa a diario cuando vienen los clientes con ciertas "ideas", pensando que descubrieron la pólvora ...