Re: AEN Andes Energía
Publicado: Vie Jul 07, 2017 9:51 pm
el que iba a hacer asado, me imagino que a esta altura ya solto la vaca al campo! ... 
Foro Bursátil
http://foro.rava.com/foro3/
dabalanso escribió:Te deseo suerte yo también porque es justamente al reves, el confundido sos vos. Pero me sumo a la recomendación que te dio Tecnicalpro: buscate un buen abogado que te asesore porque estás muy en bolas, y me da la sensación que te están confundiendo más.
pablete escribió:La burrada que acabo de leer no tiene nombre. Hay dos alternativas, o sos un mala leche o un ignorante que encima se cree inteligente.
dany en internet escribió:Estimado Dabalanso,
Con todo respeto te digo que estás equivocado ya que estás mezclando el contrato de futuro con el de opción.
La definición que vos diste es la definición de contrato de futuro que tiene una naturaleza jurídica totalmente distinta al de opción. Podría seguir pero si googleas contrato de futuro vas a ver que encuadra 100% con tu definición y si googleas contrato de opción, vas a ver que los que tenemos el derecho vulnerado somos los titulares de calls. Vas a discutir un derecho constitucional? Para reformar la constitución no alcanza un forista de Rava, googleas si querés : requisitos para la reforma de la constitución.
Igual te deseo todo lo mejor y éxitos en tus inversiones.
Te mando Saludos!
Tecnicalpro escribió:Hola dany comprendo muy bien tu situacion y la de tantos otros, derechos tenes y todos, el tema es que se a aplicable me explico ?
Via una morma o una resolucion de la CNV o un recurso de amparo, no veo otra, espero lo mejor para todos.
Busca un estudio juridico especializado en derecho financiero, no se me ocurre otra, redactando una carta documento disculpame pero no vas a ningun lado
De mientras actua legalmente y rapido si podes hacerlo si es viable hay que asesorarse.
Sigo sosteniendo que esto vuelve a cotizar antes de agosto, no tengo opciones pero si muchos papeles.
Te deso lo mejor
dabalanso escribió:Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.
dabalanso escribió:Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.
dabalanso escribió:Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.
dany en internet escribió:Volviendo a analizar la naturaleza jurídica del contrato de opción y para hacerla corta, llego a la conclusión que es aplicable la teoría de la impresión.
Esta teoría jurídica es muy conocida (lamentablemente) en el derecho Argentino.
Dice muy básicamente que si ocurriesen situaciones extraordinarias que ninguna de las partes podía preveer al momento de celebrarse el contrato, ese contrato se podrá renegociar.
Esto es 100% aplicable a los contratos de calls para Agosto que yo y sólo algunos miles de pequeños inversores tenemos.
Si quieren googleen : teoría de la imprevision.
Muchos me criticaran por lo que digo: a todos ellos les deseo todo lo mejor y muchos éxitos en sus inversiones.
Muchos otros estarán de acuerdo conmigo y por supuesto les deseo lo mísmo.
Además ninguna ley, decreto, resolución de la CNV ni nadie puede quitarnos dejando extinguir por el sólo paso del tiempo, nuestro derecho de propiedad que es un derecho de jerarquía constitucional y ni la CNV ni ningún particular o empresa tiene derecho a violar nuestra carta magna.
Defendamos nuestro derecho constitucional a la propiedad!
dany en internet escribió:Volviendo a analizar la naturaleza jurídica del contrato de opción y para hacerla corta, llego a la conclusión que es aplicable la teoría de la impresión.
Esta teoría jurídica es muy conocida (lamentablemente) en el derecho Argentino.
Dice muy básicamente que si ocurriesen situaciones extraordinarias que ninguna de las partes podía preveer al momento de celebrarse el contrato, ese contrato se podrá renegociar.
Esto es 100% aplicable a los contratos de calls para Agosto que yo y sólo algunos miles de pequeños inversores tenemos.
Si quieren googleen : teoría de la imprevision.
Muchos me criticaran por lo que digo: a todos ellos les deseo todo lo mejor y muchos éxitos en sus inversiones.
Muchos otros estarán de acuerdo conmigo y por supuesto les deseo lo mísmo.
Además ninguna ley, decreto, resolución de la CNV ni nadie puede quitarnos dejando extinguir por el sólo paso del tiempo, nuestro derecho de propiedad que es un derecho de jerarquía constitucional y ni la CNV ni ningún particular o empresa tiene derecho a violar nuestra carta magna.
Defendamos nuestro derecho constitucional a la propiedad!
AlanT escribió:https://www.bloomberg.com/news/terminal/OSB4EG6S9729
Alguno con acceso a la consola Bloomberg que nos cuente que dice este artículo?