Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Abr 28, 2015 9:50 pm
Asambleas ordinarias
De acuerdo a la LSC:
Balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra cuestión relativa a la gestión social.
Toda otra cuestión que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos.
Designación y remoción de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia y fijación de su remuneración.
Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Aumentos de capital (art. 188, LSC)
Para tratar los primeros tres puntos en las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones la asamblea debe reunirse dentro de los cuatro (4) meses de finalizado el ejercicio social.
En virtud de lo dispuesto por la Ley de Oferta Pública de Valores N° 17.811 (LOP) se agrega:
La disposición o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la sociedad cuando ello no se realice en el curso ordinario de sus negocios.
La celebración de contratos de administración o gerenciamiento de la sociedad. Cualquier otro pacto por el cual los bienes o servicios que reciba la sociedad sean remunerados total o parcialmente con un porcentaje de los ingresos, resultados o ganancias de la sociedad, si el monto resultante es sustancial habida cuenta del giro de los negocios y del patrimonio social.
Asambleas extraordinarias
De acuerdo a la LSC:
Todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria.
Modificación del estatuto social.
Aumento de capital social, salvo el supuesto del artículo 188 de la LSC
Reducción y reintegro del capital social.
Rescate, reembolso y amortización de acciones.
Fusión, transformación y disolución de la sociedad, nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo.
Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción del derecho de preferencia.
Emisión de debentures y su conversión en acciones.
Emisión de bonos.
Los dos últimos puntos pueden decidirse en las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones por asamblea ordinaria (art. 9°, Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (LON)).
De acuerdo a la LSC:
Balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra cuestión relativa a la gestión social.
Toda otra cuestión que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos.
Designación y remoción de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia y fijación de su remuneración.
Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Aumentos de capital (art. 188, LSC)
Para tratar los primeros tres puntos en las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones la asamblea debe reunirse dentro de los cuatro (4) meses de finalizado el ejercicio social.
En virtud de lo dispuesto por la Ley de Oferta Pública de Valores N° 17.811 (LOP) se agrega:
La disposición o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la sociedad cuando ello no se realice en el curso ordinario de sus negocios.
La celebración de contratos de administración o gerenciamiento de la sociedad. Cualquier otro pacto por el cual los bienes o servicios que reciba la sociedad sean remunerados total o parcialmente con un porcentaje de los ingresos, resultados o ganancias de la sociedad, si el monto resultante es sustancial habida cuenta del giro de los negocios y del patrimonio social.
Asambleas extraordinarias
De acuerdo a la LSC:
Todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria.
Modificación del estatuto social.
Aumento de capital social, salvo el supuesto del artículo 188 de la LSC
Reducción y reintegro del capital social.
Rescate, reembolso y amortización de acciones.
Fusión, transformación y disolución de la sociedad, nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo.
Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción del derecho de preferencia.
Emisión de debentures y su conversión en acciones.
Emisión de bonos.
Los dos últimos puntos pueden decidirse en las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones por asamblea ordinaria (art. 9°, Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (LON)).