martin escribió:No. Justamente las condiciones de emisión, ante un cambio de año base, evitan eso que decís de inflar el 2012 para desinflar el 2013. Creo que tendrías que releerlo con más atención.
Lo que yo entiendo es lo siguiente:
El PBI real (Actual Real GDP) tiene que superar al teórico ("Base Case GDP"). También la variación del PBI real tiene que superar la variación del PBI teórico.
Si hacés un cambio de base que deprime el PBI real, también tiene que deprimir el PBI teórico, por condiciones de emisión ("If in any year, the year of base prices for calculating Actual Real GDP is changed by INDEC, the Base Case GDP will be adjusted accordingly").
Por lo tanto, un cambio de base no puede joder la condición "superar al PBI teórico".
Sin embargo, sí puede joder la condición "variación real tiene que superar la variación del teórico".
Al menos así lo entiendo yo. Es decir, con el cambio de base no te pueden joder el tema de superar o no el PBI base, pero sí te pueden joder el 3,2% (por lo que entiendo, que quizás acá discrepamos, es que habría que ver si el cambio de base me altera ese 3,2%, aunque no veo en el prospecto nada contundente).
Eso es lo que se discute. Igualmente sería una burradísima técnica si lo llegan a hacer (que para mí ni siquiera está en cabeza de Cristina hacerlo) y posibilitaría infinidad de juicios.
Darío, el Anexo I no se puede encontrar de esa normativa (en Infoleg te manda al boletín oficial y el boletín oficial te manda a Suipacha nosecuanto

). ¿Qué dice masomenos?