Mensajepor Gramar » Lun Oct 31, 2011 4:20 pm
Cortesía de Osvaldo.
1. Comunicaciones “A” 5236 y 5237 del Banco Central
El viernes pasado se emitieron las Comunicaciones “A” 5236 y 5237 del Banco Central que establecen modificaciones en materia de (i) compra de divisas por parte de residentes para inversiones de portafolio en el exterior, inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, préstamos y donaciones a no residentes y compra de divisas para tenencia en el país y (ii) repatriación de fondos por parte de no residentes.
A continuación se describen las modificaciones introducidas.
Comunicación “A” 5236 – Acceso al mercado de cambios para compra de divisas por parte de residentes para inversiones de portafolio en el exterior, inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, préstamos y donaciones a no residentes y compra de divisas para tenencia en el país
En general la norma mantiene los mismos requisitos y límites vigentes, pero incorpora los siguientes cambios:
1. Además de los fideicomisos y sociedades comerciales no inscriptas, se establece que no tendrán acceso al mercado de cambios a estos fines las sociedades no comerciales, fundaciones y asociaciones no inscriptas (no pudiendo considerarse a este fin la inscripción en registros impositivos).
2. Si bien se mantiene el tope de US$ 2.000.000 por mes por estos conceptos, cuando el monto adquirido durante un año calendario supere los US$ 250.000:
2.1. En el caso de personas físicas, deberá constatarse que las compras de divisas por estos conceptos no superan la suma de:
(i) los bienes declarados como inversiones en activos financieros locales y tenencias en efectivo de moneda local, según última declaración de Bienes Personales presentada;
(ii) en su caso, los fondos resultantes de la venta local de activos registrables y de moneda extranjera, según últimas declaraciones juradas de impuestos presentadas;
(iii) los ingresos generados en el año calendario sujetos a retención de ganancias,
(iv) las demás rentas percibidas en el año no alcanzadas por impuesto a las ganancias, y
(v) en su caso, los montos percibidos por herencias.
2.2. En el caso de personas jurídicas: las compras no podrán superar el monto que surja de:
[Patrimonio Neto contable al cierre del último ejercicio + Ganancias generadas con posterioridad al cierre del último ejercicio + Ventas de moneda extranjera en el mercado local] MENOS [inversiones a esa fecha en activos externos, depósitos locales en moneda extranjera, participaciones en sociedades locales, distribuciones de utilidades y dividendos aprobados con posterioridad al cierre del último balance]