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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:30 pm
por Dcimo
patog escribió:En Rosario y Sta Fe ya encanaron a dos dueños de sociedades de bolsa por hacer la opereta con alquiler de titulos. Pero se quedo ahi, en la punta del ovillo, hay mas grandes haciendo fortunas con este boludeo de los lotes y la cotizacion
Denuncie las 3 letras en twiter semanas atrás. no solo eso. las operaciones en lotes muestran algunas. las que eran para arriba por momentos no te las muestran. termina el día y hay operaciones en ese broker que nunca se hicieron. vas a bolsar y ves que pagaron varias veces mas de lo que te mostraron en la plataforma de ese broker. en bolsar las ves todas. una vergüenza. lanza la sociedad y después manipula la cotización a sus clientes de los lotes. una verdadera barbaridad.
sin ir mas lejos hoy lo note temprano con el papel también.
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:26 pm
por Beats
Ustedes dicen que la empresa no está al tanto de estos manejos...?
Noel pone la cara... Pero por ejemplo Brea integra los directorios de media docena de empresas CGC, TGN, y varias más....
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:24 pm
por patog
Dcimo escribió:ojo todos esos acontecimientos deben ser interpretados como el mercado "natural"

sino tienen que ir todos en CANA.

En Rosario y Sta Fe ya encanaron a dos dueños de sociedades de bolsa por hacer la opereta con alquiler de titulos. Pero se quedo ahi, en la punta del ovillo, hay mas grandes haciendo fortunas con este boludeo de los lotes y la cotizacion
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:12 pm
por doucad
mmarcodelpont escribió:y otra cosa.. esten matentos, el 114 suele llevar lotes OTM y dps subir el papel y reventar.. hoy la 3.30 el 114 esta pagando fuerte... ojo ahi
Que vergüenza ¡
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:08 pm
por Dcimo
ojo todos esos acontecimientos deben ser interpretados como el mercado "natural"

sino tienen que ir todos en CANA.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:08 pm
por MALICHA
yo si voy hacer una movida de esas como dicen (no creo que no la hagan, son capaces de todo) pero hacerlo a a estos precios por mas de un año sin mover la cotizacion ?? a estos precios no es rentable y mas si te arriesgas hacerlo con pelpas de tus clientes.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:04 pm
por Dcimo
Que quieren que les diga, hacen todo para bajarte del tren. pisaron todo el ejercicio pasado. en 3.14 este mes la mataron otra vez. ayer la marcaron al cierre. todos esos movimientos hay una sola lectura. TE QUIEREN BAJAR.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:04 pm
por Citizen
ARTICULO 309.-
1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:
a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio
Denunciemos ante las autoridades a Raymond James y los socios de esta Asociación Ilícita y que actúen de oficio. Es un delito de acción publica!. Un escrito firmado y a la fiscalía de turno
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:03 pm
por Tornado882
JC07 escribió:torna,si te llegas a enterar que por ej. te alquilan si tu permiso les haces un agujero no es tan facil hacer eso y el agente lo pulverizan de esa manera,repito no es tan fácil esa maniobra (entre piratas todo puede ser) por eso hay que saber con que agente uno opera !!
A hugo le paso hace más de un año, lo mismo a un cliente de él y todo quedó en la nada. También he escuchado que a otras personas le sucedió, todo indicaría que acá los brokers lanzan las tenencias de sus clientes y otros directamente las usan para hacer venta en corto.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:03 pm
por JC07
Dcimo escribió:Generalmente no tiene el permiso de nadie de forma explicita. lo que sucede que lo ponen en el contrato de apertura. "la famosa letra chica" brokers pedorros, hay que evitarlos...
te lo voy a averiguar con mi agente,pero casi seguro es imposible
Beats
Publicado: Mar Ene 17, 2017 3:01 pm
por Beats
Dcimo escribió:
en usa no duran 2 días estos descarados con 500.000 pelpas plantados desde el minuto 1. una vergüenza.
CAMBIEMOS para no cambiar nada!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 2:59 pm
por Dcimo
JC07 escribió:si tiene tu permiso no hay problema
Generalmente no tiene el permiso de nadie de forma explicita. lo que sucede que lo ponen en el contrato de apertura. "la famosa letra chica" brokers pedorros, hay que evitarlos...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 2:58 pm
por JC07
Dcimo escribió:Las 3 letras lo hace todo el tiempo y tiene 11 años en el mercado.
si tiene tu permiso no hay problema
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 2:57 pm
por Citizen
Ahí va el resto....ver Código Penal
ARTICULO 310.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente.
En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.
El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.
(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 309 renumerado como artículo 310 por art. 4° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 311.- Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros.
En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 310 renumerado como artículo 311 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 312.- Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 311 renumerado como artículo 312 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 313.- Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
(Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 312 renumerado como artículo 313 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Ene 17, 2017 2:56 pm
por Dcimo
JC07 escribió:torna,si te llegas a enterar que por ej. te alquilan si tu permiso les haces un agujero no es tan facil hacer eso y el agente lo pulverizan de esa manera,repito no es tan fácil esa maniobra (entre piratas todo puede ser) por eso hay que saber con que agente uno opera !!
Las 3 letras lo hace todo el tiempo y tiene 11 años en el mercado.