Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mié Ene 18, 2017 8:56 am
CODIGO DE CONDUCTA RAYMOND JAMES ARGENTINA S.A.
https://vma.raymondjames.com.ar/Documen ... %20RJA.pdf
2. CONDUCTAS ESPECIALMENTE PROHIBIDAS
2. Manipulación y engaño en el mercado
La Sociedad, sus directores, funcionarios y empleados deberán abstenerse de llevar a cabo
conductas, actos, prácticas o cursos de acción mediante los cuales se pretenda o permita:
a. La manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en
mercados.
11
b. Inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la
compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública. Ello incluye: (i)
toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o
engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal; y/o (ii) toda
omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se
encuentran obligados a prestarla.
c. Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de
uno o más valores negociables, futuros u opciones. Ello incluye transacciones: (i) en
las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores
negociables, futuros u opciones; y/o (ii) efectuadas con el propósito de crear la
apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun
cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables,
futuros u opciones.
d. Ofrecer valores negociables, disimulando u ocultando hechos o circunstancias
verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.
https://vma.raymondjames.com.ar/Documen ... %20RJA.pdf
2. CONDUCTAS ESPECIALMENTE PROHIBIDAS
2. Manipulación y engaño en el mercado
La Sociedad, sus directores, funcionarios y empleados deberán abstenerse de llevar a cabo
conductas, actos, prácticas o cursos de acción mediante los cuales se pretenda o permita:
a. La manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en
mercados.
11
b. Inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la
compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública. Ello incluye: (i)
toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o
engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal; y/o (ii) toda
omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se
encuentran obligados a prestarla.
c. Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de
uno o más valores negociables, futuros u opciones. Ello incluye transacciones: (i) en
las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores
negociables, futuros u opciones; y/o (ii) efectuadas con el propósito de crear la
apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun
cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables,
futuros u opciones.
d. Ofrecer valores negociables, disimulando u ocultando hechos o circunstancias
verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.