Mensajepor zippo » Sab Sep 19, 2020 4:11 pm
NORMAS DE LA CNV
TITULO III
RETIRO DE LA OFERTA PÚBLICA. CANCELACIONES.OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN. APORTES IRREVOCABLES
CAPÍTULO II
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3º.- Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición, quien haya alcanzado en forma individual o concertada y de manera efectiva, una participación de control en una sociedad que se encuentre admitida al régimen de oferta pública de acciones, en los términos establecidos en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias.
OBLIGACIONES DEL OFERENTE.
COMUNICACIÓN HECHO RELEVANTE.
ARTÍCULO 7º.- Cuando se alcance la participación de control prevista en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, esa circunstancia se deberá difundir de manera inmediata, con carácter de hecho relevante, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. La comunicación deberá incluir el precio más elevado que quien adquirió el control o quienes actúen concertadamente con él hubieran pagado por los valores negociables, durante los DOCE (12) meses previos a la fecha de comienzo del periodo durante el cual se debe realizar la oferta, así como el precio promedio de los valores negociables durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de dicha comunicación.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
b) En caso que el precio final pagado se incremente con motivo de ajustes posteriores, deberá recalcularse el precio ofrecido y ajustar el mismo si este arroja un valor superior. En el supuesto que el ajuste se produzca finalizado el período de la oferta, deberá pagarse la diferencia a quienes aceptaron la oferta dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al efectivo pago del incremento.
3) En caso de que el precio equitativo sea establecido en una moneda distinta a pesos, deberá, en su caso, convertirse al tipo de cambio vendedor dólar billete estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de liquidación.