Josef escribió:Si corrigieran el peaje un 30 % y alargaran la concesion se arregla el patrimonio neto.
En el primer lugar porque habria base para reactivar el credito fiscal de la ganancia minima presunta que lo bajaron en este ultimo trimestre.
Y en el segundo (alargue), se recalcularia la amortizacion acumulada (reduciendola) dado que hasta ahora las amortizaciones se vienen acumulando linealmente hasta que los bienes de la concesion sean 0 al finalizar la concesion
Una prorroga de 10 años reduce las amortizaciones acumuladas en unos 250 millones de pesos, aumentando el patrimonio en esa medida.
Ademas las amortizaciones anuales se reducen en otros 30 millones modificando el resultado contable en esa medida.
Una aumento del 30% en el peaje gral ( y falta lo de los camiones) mejora el resultado en 90 millones de pesos.
En sintesis :
El PN actual sube 250 millones, y el resultado anual en 120 millones, sobra para pagar la deuda y mantener a futuro el PN positivo , y no solo eso sino creciente, a condicion de seguir acutalizando peajes con el aumento de costos.
Lo primero (Mínima Presunta) es probable que sea así (habría que ver las fechas de expiración de cada crédito).
Lo de las amortizaciones, me parece que funciona distinto. Las amortizaciones acumuladas no se corrigen, sino que el valor residual se distribuye en más años, disminuyendo las amortizaciones futuras.
Copio las partes de la RT 17 que creo que resultan aplicables al caso (la negrita es un agregado mío):
4.10. Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores
Estas modificaciones se practicarán con motivo de:
a) correcciones de errores en la medición de los resultados informados en estados contables de ejercicios anteriores; o
b) la aplicación de una norma de medición contable distinta de la utilizada en el ejercicio anterior, con las excepciones indicadas en la sección 8.2 (Excepciones).
En ambos casos se corregirá la medición contable de los resultados acumulados al comienzo del período.
No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores cuando:
a) cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtención de nuevos elementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisión de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios.
b) cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que en sustancia son claramente diferentes de lo acaecido anteriormente.
5.11. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar
5.11.1. Bienes de uso y bienes destinados a alquiler
5.11.1.2. Depreciaciones
Para el cómputo de las depreciaciones se considerará, para cada bien:
a) su medición contable;
b) su naturaleza;
c) su fecha de puesta en marcha, que es el momento a partir del cual deben computarse depreciaciones;
d) si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a la puesta en marcha, caso en el cual debe reconocérselas;
e) su capacidad de servicio, a ser estimada considerando:
1) el tipo de explotación en que se utiliza el bien;
2) la política de mantenimiento seguida por el ente;
3) la posible obsolescencia del bien debida, por ejemplo, a cambios tecnológicos o en el mercado de los bienes producidos mediante su empleo;
f) la posibilidad de que algunas partes importantes integrantes del bien sufran un desgaste o agotamiento distinto al del resto de sus componentes;
g) el valor neto de realización que se espera tendrá el bien cuando se agote su capacidad de servicio, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización) (lo que implica considerar, en su caso, los costos de desmantelamiento del activo y de la restauración del emplazamiento de los bienes);
h) la capacidad de servicio del bien ya utilizada debido al desgaste o agotamiento normal;
i) los deterioros que pudiere haber sufrido el bien por averías u otras razones.
Tras el reconocimiento de una pérdida de valor o de una reversión de la pérdida de valor por aplicación de las normas de la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables), los cargos por depreciación deben ser adecuados para distribuir la nueva medición contable del activo (menos su valor recuperable final), de una forma sistemática a lo largo de la vida útil restante del bien.
Cuando un activo haya sido incorporado mediante un arrendamiento financiero de acuerdo con la sección 4 (Arrendamientos) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) y la obtención de su propiedad por parte del arrendatario no sea razonablemente segura, se lo depreciará totalmente a lo largo del plazo del contrato o de su capacidad de servicio, el período que fuere menor.
Si apareciesen nuevas estimaciones —debidamente fundadas— de la capacidad de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.