Peloco escribió:No quieran dibujarla. Si vos le das la plata a un motokero para que te pague una cuenta y se te raja con la guita, no paga y vos salis diciendo, yo pague, el que tenia que depositar se fugo con la guita...
Sos enteramente responsable del pago desde el momento que elegis el medio de pago hasta que la plata esta depositada en la cuenta del otro.
Aca no pueden hacerse los osos... el default va a venir... mamadera...
Buenos dias. permitame discentir, con todo respeto.
Una cosa es darle la plata a un motokero y que se fugue. en ese caso lo habrian robado. muy distinto es si a su cliente le paga, segun lo acordado en un contrato, haciendole un deposito en una cuenta bancaria. En ese caso, el motokero es reemplazado por un banco. por lo cual, si el pago no se realiza, tiene Usted la constancia de la cuenta y el monto que deposito. ahi la primera diferencia.
El lugar de pago no es arbitrario y Argentina paga donde quiera, sino que contractualmente cuando se produjo el blindaje y megacanje, se establecio ( entre otros ) a bony como lugar de pago y para una parte de los bonos y los tribunales de NY como tribunales asignados.
Se produjo una reestructuracion de deuda, a la cual el 93,4% de los bonistas aceptaron las condiciones, con excepcion del 6.6% que su oficio es no aceptar ninguna reestructuracion y seguir adelante con las acciones judiciales , de bonos de deuda soberana que en el mercado se compran a precio basura, que es la deuda de paises en cesacion de pago.
Por otra parte, recordemos que la cesacion de pagos, la declara el deudor, no el acreedor. y que a nuestra Argentina, no se le cierra ninguna fuente de financiamiento si declarara la cesacion,( dado que en estos ultimos 12 años, los unicos que asistieron a la argentina crediticiamente fueron China a travez de los shaps y venezuela) por lo tanto, a quien menos les conviene ese escenario de cesacion de pagos, es a los buitres, que se quedarian sin cobrar.
Es por esa cuestion, que no se embargan los fondos depositados en el bony, dado que de hacerlo, el bony no cumpliria con lo acordado y se tendria que hacer cargo de lass demandas de la Argentina y de los bonistas, por un lado y se podria establecer otra institucion para abonar los proximosvencimientos, la cual obviamente, no estaria dentrode la jurisdiccion de NY sino de otro pais.
Saludos cordiales y no se haga problemas