danyf escribió: ↑ Agrego, el dólar exportador es 80/20 mulc/ccl menos 15% como comenté hace unos días, dólar exportador = 710/720
Dólar importador, oficial más 17.5% imp. país te queda un dólar importador de 967
Flor de rotura de OGT, los DNU tienen vigencia a partir de que fueron publicados en el Boletín Oficial el 13/12
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 3/20231213
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 2/20231213
No, al no establecer plazo expreso de entrada en de vigencia, entra en vigencia a los 8 días contados a partir de su publicación..o sea a partir del día 29. (Art. 5 CCyC)