VALE Vale
Re: VALE Vale
eso equiVALE a 0,165 de dolar por cada cedear,,,,y no esta nada mal,,,!!!
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- Registrado: Sab Abr 21, 2018 8:26 pm
Re: VALE Vale
09ezemarq escribió: ↑ O lo cargás manual en el genérico, en el renglón donde tenés que poner vos la especie mandas CEDEAR VALED, el valor en dólares al 31/12 lo sacás de la tabla de valuaciones de bienes personales, multiplicas por el oficial al 31/12 y voilaa, base imponible erosionada a la mitad. Todo lo que se escribe en renglones abiertos (y no elegido de las listas) rara vez salta, si lo hace, tenés argumentos categóricos en tu favor
- Desigualdad para con quien tiene el activo en el exterior
- La especie figura de hecho en la tabla de valuación de bienes personales.
Te digo la verdad, al 31/12 yo estaba 100% renta variable local, rara vez opero cedears (salvo ahora pero solo de forma pasajera), pero he cargado la de clientes, mi viejo, etc. de esa forma.
Por otro lado, ojo con las alicuotas, si bien no está explícitamente en la ley de BBPP, en la de ganancias los cedeares ya figuran hace un par de años como bienes del exterior, por lo que las alicuotas deberían ser las incrementadas (al no estar claro, algunos contadores siguen poniendo como del país y mandan dirección del comafi, aunque la mayoria se plegó a la corriente de cargarlos como del exterior, según recomendación de Errepar (biblia de los contadores)...
De todos modos, mas alla del tratamiento que se le de a estos instrumentos con regulaciones tan ambiguas, me parece que andar vendiendo antes del 31/12 para pasar a otra cosa y despues volver es una locura... se paga y listo
Interesante estoque comentas la verdad….
Re: VALE Vale
hola ,alguien sabe cuanto pago el adr de vale ,desde ya muchas gracias
Re: VALE Vale
RusoLocoSuelto escribió: ↑ Se cargan como vale y el valor lo devuelve el aplicativo, no podes ni existe vale D, lo sabes eze
Vale ya cotiza con el ccl implicito.
O lo cargás manual en el genérico, en el renglón donde tenés que poner vos la especie mandas CEDEAR VALED, el valor en dólares al 31/12 lo sacás de la tabla de valuaciones de bienes personales, multiplicas por el oficial al 31/12 y voilaa, base imponible erosionada a la mitad. Todo lo que se escribe en renglones abiertos (y no elegido de las listas) rara vez salta, si lo hace, tenés argumentos categóricos en tu favor
- Desigualdad para con quien tiene el activo en el exterior
- La especie figura de hecho en la tabla de valuación de bienes personales.
Te digo la verdad, al 31/12 yo estaba 100% renta variable local, rara vez opero cedears (salvo ahora pero solo de forma pasajera), pero he cargado la de clientes, mi viejo, etc. de esa forma.
Por otro lado, ojo con las alicuotas, si bien no está explícitamente en la ley de BBPP, en la de ganancias los cedeares ya figuran hace un par de años como bienes del exterior, por lo que las alicuotas deberían ser las incrementadas (al no estar claro, algunos contadores siguen poniendo como del país y mandan dirección del comafi, aunque la mayoria se plegó a la corriente de cargarlos como del exterior, según recomendación de Errepar (biblia de los contadores)...
De todos modos, mas alla del tratamiento que se le de a estos instrumentos con regulaciones tan ambiguas, me parece que andar vendiendo antes del 31/12 para pasar a otra cosa y despues volver es una locura... se paga y listo
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