De acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 88 de la Ley de Mercado de
Capitales y las Normas, el precio a ser ofrecido en una oferta pública de adquisición
por toma de control es el mayor de (i) el precio más elevado que el Oferente o
personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado por los valores
negociables objeto de la Oferta durante los doce meses previos al comienzo del
período durante el cual se debe realizar la Oferta, que en este caso asciende a la suma
de $22,84 por Acción calculado al tipo de cambio vendedor billete del Banco de la
Nación Argentina al día anterior a la Transacción; y (ii) el precio promedio de los
valores negociables objeto de la Oferta en el semestre inmediatamente anterior a la
fecha de anuncio de la Transacción, que en este caso asciende a la suma de $29,75 por
Acción. Consecuentemente, de acuerdo con los parámetros citados, el Oferente ofrece
pagar, como única y total contraprestación, la suma de $29,75 por cada Acción Clase
A o Clase B (el “Precio Ofrecido”).
Lamentablemente no es la excepción.