Para aquellos que siguen con interés la saga relacionado al juicio Metrogas. Tal como comenté, en el último Balance trimestral, se informó que el 08/05 se liquidó el Fideicomiso cerrado tripartito Serie I, entre Metrogas Chile, HSBC Y TGN, destinado a la ampliación del Gasoducto Centro Oeste.
En los años que se hizo el fideicomiso Serie I, también hubo otro fideicomiso Serie II, esta vez con la empresa Chilea Colbún. Para conocer como se desarrollaron los hechos, adjunto texto extraído de los estados contables de 2010 de TGN. Tomar nota, porque hacia ésto vamos:
Colbún S.A.
Tras haber pagado bajo protesto (*) las facturas de transporte desde octubre 2007, alegando incumplimiento contractual de TGN por la aplicación de los redireccionamientos de transporte de gas ordenados por las autoridades nacionales, Colbún S.A. (“Colbún”) interrumpió el pago de las facturas de transporte por servicios desde setiembre de 2009 en adelante.
En julio de 2010 TGN y Colbún celebraron un acuerdo transaccional que pone fin a las controversias que ambas partes mantuvieron en relación al contrato de transporte firme de gas natural que las vinculaba y a las controversias asociadas al contrato de transporte firme (“el contrato revertido), que vinculaba a HSBC Bank Argentina S.A. como fiduciario, bajo el Fideicomiso Financiero “Transportadora de Gas del Norte Serie 02”, y Colbún.
El acuerdo transaccional, que quedó perfeccionado el 24 de agosto de 2010 al cumplirse cierta condición suspensiva, dispuso que:
(a) el contrato de transporte firme quedó rescindido con efectos al 1° de octubre de 2009 y el contrato revertido quedó rescindido con efectos al 15 de julio de 2010, renunciando las partes a hacerse reclamos de cualquier especie vinculados directa o indirectamente a dichos contratos;
(b) Colbún se comprometió con carácter transaccional, como indemnización total y definitiva por la rescisión del contrato de transporte firme y el contrato revertido, a pagar a TGN: (i) una indemnización no sujeta a condición alguna de US$ 5,06 millones de dólares, que ya ha sido pagada por Colbún; (ii) una indemnización fija de US$ 36,65 millones de dólares más intereses, pagadera en hasta doce meses, de los cuales TGN ya ha cobrado la suma de US$ 12,22 millones el 4 de octubre de 2010, y (iii) una indemnización variable pagadera en función de la efectiva utilización de un contrato de transporte
interrumpible, durante el plazo de 36 meses contados desde el 18 de junio de 2010 con un tope indemnizatorio fijado en US$ 5,65 millones.
Adicionalmente, mediante la suscripción de una adenda al Fideicomiso Financiero previamente mencionado, el Fiduciario, TGN y Colbún resolvieron: (i) liquidar el Fideicomiso, (ii) renunciar a efectuarse reclamos recíprocos sujeto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes bajo dicha adenda, y (iii) la adquisición por parte de TGN de la cañería cuya propiedad fiduciaria correspondía al Fideicomiso por la suma de US$ 2,6 millones.
El acuerdo transaccional implica asimismo que TGN dejará de percibir los ingresos pactados en el contrato de transporte firme desde octubre de 2009 inclusive, hasta diciembre de 2022 (US$ 0,7 millones mensuales según tarifa vigente a la fecha del acuerdo), y por el contrato revertido desde junio de 2010 hasta diciembre de 2027 (US$ 0,1 millones mensuales según tarifa vigente a la fecha del acuerdo), a cambio de percibir los ingresos descriptos en el apartado (b) precedente, lo que finalmente le genera un efecto neto negativo sobre sus flujos esperados.
https://www.tgn.com.ar/assets/media/201 ... e-2010.pdf
(*) En el Caso Metrogas, las facturas no se pagaron.
No hay peor ciego que el que no quiere ver
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