AGRO Agrometal

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angelguardian
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor angelguardian » Lun May 16, 2022 8:13 pm

Billetera arriba mata gilesss :lol:

angelguardian
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor angelguardian » Lun May 16, 2022 8:12 pm

Si primer trimestre el problema no era eso es que desde ahora no tienen mas partes para armado de maquinarias se terminaron y china es out :abajo:

Mañana caeran los giles pagando arriba cuando desde este trimestre que ya corre comienza el parate :abajo:

Pero dejemos que los ratones caigan en la trampa mañana ....como siempre :lol:

the shadow
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor the shadow » Lun May 16, 2022 2:23 pm

La verdad que no se entiende el que busca molestar al otro estamos todos para ayudarnos :arriba: :115:

Hayfuturo
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor Hayfuturo » Lun May 16, 2022 7:46 am

Hola angel guardian NO era que AGRO venía MAL? BILLETERA MATA AGOREROS CHANTAPUFE

MikeM
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor MikeM » Lun May 16, 2022 7:03 am

La inteligencia definitivamente es un bien escaso.

Inédito: Agrometal logró una ganancia de 58 millones de pesos en el primer trimestre luego de acumular varios años de pérdidas

https://bichosdecampo.com/inedito-agrom ... -perdidas/

Einlazer84
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor Einlazer84 » Dom May 15, 2022 8:53 pm

MikeM escribió: Y tan importante como lo anterior:

“ARTÍCULO 5°.- Los bonos de crédito fiscal contemplados en el artículo 3° serán nominativos y podrán ser cedidos a terceros por una única vez siempre que el cedente se encuentre en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.

Podrán ser utilizados por los beneficiarios o las beneficiarias o los cesionarios o las cesionarias para el pago de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

AGRO no tiene futuro vendiendo tractores.

O sea cuando veo estas cosas salta que alientan al papel como si fuera un equipo de futbol, cuando la bolsa no es futbol, si una empresa no tiene buen futuro es venta si la empresa es la mejor del mundo y esta barata es compra es tan facil como eso.

Pero volverse "Hinchas" de un papel como si fuera River o Boca es un error que veo en mucha gente que postea, cuando alguien tira algo positivo del papel asi sea una burrada todos festejan, cuando alguien tira una mala noticia asi esta firmada por el mismo presidente de la empresa y del pais automaticamente tiran palos y los acusan de troll y insultan, en vez de vender y buscar un mejor negocio.

Para que AGRO suba..................... tienen que ser noticias que afecten al negocio y desempeño futuro de la empresa............. no cosas circusntanciales como esta.

Es como en el Futbol que mañana Boca le gane a River porque los de Boca fueron a protestar a la AFA porque la cancha de River estaba sucia el cesped con hormigas y no se podia jugar el partido entonces AFA le da el triunfo a Boca....... ganar asi no significa que Boca juegue bien porque no gana por tener un buen equipo gano por un hecho circunstancial que no se volvera a repetir.

AGRO y la venta de tractores es lo mismo, si AGRO gana plata por algo circunstancial que no hace al negocio de la empresa, la empresa no va a subir, que el Gobierno le de unos pesitos fiscales para descontar de IVA no mejora el negocio de los tractores, para que AGRO suba tienen que salir noticias como que AGRO exportara tractores a un monton de nuevos paises, o mañana el Gobierno saca una resolucion que diga que los tractores no pueden tener mas de 2 años de antiguedad hay que renovarlos obligatoriamente o le cerramos el campo, entonces eso aumenta la venta de tractores, cosas asi haran subir al papel.

Pero no cualquier noticia indirecta por unica vez.

Ademas el futuro esta en los Criptoactivos, y AGRO hasta donde ser no evoluciono para vender Criptotractores, ya que el mundo del futuro los granjeros generaran Criptotrigo, Criptoharina, Criptovacas, Criptosoja desde una computadora y para eso necesitaran Criptotractores que no los vende AGRO. :abajo: :abajo:

falerito777
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor falerito777 » Vie May 13, 2022 1:14 pm

a dejo gap de 15 guitas. bue.ni la miro mas.

falerito777
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor falerito777 » Vie May 13, 2022 1:00 pm

algo lleve- algo,.ojala vaya rapido a 47 48. igual pocas . asi no las miro mucho.

MikeM
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor MikeM » Vie May 13, 2022 11:45 am

La evolución de las sembradoras se verá en AgroActiva

https://maquinac.com/2022/05/la-evoluci ... groactiva/

Hayfuturo
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor Hayfuturo » Jue May 12, 2022 7:47 pm

A los RUSELL y angel guardian hay que reirseles en la cara pronto desapareceran como otros tantos AGOREROS

:respeto: :) BILLETERA MATA AGOREROS

MikeM
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor MikeM » Jue May 12, 2022 5:53 pm

sebara escribió: Hay que ver cuanto pondera en este trimestre, para tener una idea de cuanta valía tienen estas bonificaciones.

ARTÍCULO 14.- Las disposiciones previstas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2022, a excepción del beneficio contemplado en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, el que resultará aplicable respecto de las contribuciones patronales que se devenguen conforme lo indicado en el último párrafo del mencionado inciso.

sebara
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor sebara » Jue May 12, 2022 5:36 pm

MikeM,
Gracias por el desglose del tema "bonos fiscales", algo que la empresa reclama, trimestre tras trimestre por la pérdida del poder adquisitivo.

"La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la facturación total por igual período."
Hay que ver cuanto pondera en este trimestre, para tener una idea de cuanta valía tienen estas bonificaciones.

En dos semanas, supongo coloco el resumen, gracias por todos los aportes.

MikeM
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor MikeM » Jue May 12, 2022 5:35 pm

Y tan importante como lo anterior:

“ARTÍCULO 5°.- Los bonos de crédito fiscal contemplados en el artículo 3° serán nominativos y podrán ser cedidos a terceros por una única vez siempre que el cedente se encuentre en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.

Podrán ser utilizados por los beneficiarios o las beneficiarias o los cesionarios o las cesionarias para el pago de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

MikeM
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor MikeM » Jue May 12, 2022 5:30 pm

Un detalle importante que se me pasó. La empresa recibía beneficios por los Bonos por beneficio fiscal correspondientes al decreto 379/01. A la fecha, esto implica una deuda pendiente de cobro de 763M. El decreto venció al 31/12/2021.

La normativa se reemplaza por un nuevo decreto, el 209/2022 del 26/04 (recién salido del horno). Es mi estimación que esto podría acelerar el cobro del monto anterior. 8)

Entre los beneficios del nuevo decreto figuran, según detalle de memoria:
Los beneficios incluidos en la norma consisten en: 1) Reducción en los pagos de las contribuciones patronales; 2) Un bono de crédito fiscal que se compone de cuatro categorías en relación con los montos pagados en concepto del Impuesto a las Ganancias, inversiones en investigación y desarrollo (I+D), reintegros a las exportaciones y finalmente un porcentaje
adicional sobre las contribuciones patronales y pago de ganancias, siempre que las empresas acrediten mejoras en sus productos o procesos.

Los que se potencias si la empresa está bajo el régimen MIPYME.

A continuación el decreto:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 1/20220427

Del cual destaco:
“ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios o las beneficiarias del Régimen gozarán de los siguientes beneficios, durante el plazo de vigencia del mismo:

a) Una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
3. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

En el caso de que la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, la reducción será del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de las contribuciones patronales, por todos los trabajadores contratados y todas las trabajadoras contratadas. :shock:
b) Anualmente, podrán solicitar bonos de crédito fiscal por un monto equivalente a los siguientes conceptos:

1. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor resultante de multiplicar el monto total del impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la petición por el porcentaje de facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendidos en el Anexo, efectuadas en el año calendario previo la fecha de solicitud del incentivo. Para el cálculo del beneficio será computable únicamente el impuesto a las ganancias determinado por las rentas de fuente argentina, en los términos que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación. :shock:

2. El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto de las inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo por hasta un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) de la facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendidos en el Anexo, efectuada en el año calendario previo a la fecha de solicitud de la franquicia, en el caso de que el beneficiario o la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias,

La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la facturación total por igual período.

Esto parece más "cobrable" que el bono anterior, y de impacto más directo en la estructura de costos e impositiva.

falerito777
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Re: AGRO Agrometal

Mensajepor falerito777 » Jue May 12, 2022 5:06 pm

salvatuti escribió: es demasiado obvio... a 42 las quiere largar?
abrazo
salva y P + J :wink:

SOMOS MENOS PERO BUENOS. :bebe: :respeto:


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