Mensajepor Dinosaurio01 » Sab Oct 30, 2021 4:54 pm
Aca lo que esta mal es la ley que no protege al accionista como deberia en estos casos. La CNV lo que hace es ver si lo que en esta oportunidad propone el banco esta enmarcado en la ley, y tal vez lo está, pero mas alla de ello hay que ver si es razonable y aqui es probablemente donde surgen grandes dudas. Para empezar el criterio de calculo de la valuacion del banco en base a flujos futuros descontados es para mi tan cientifico como una prediccion astrologica cuyas cifras, ademas, fueron sacadas del presupuesto del banco para años venideros, si bien alguna de las calificadoras dice haber efectuado sus propios calculos. Valuar el banco por los ingresos promedio futuros que no conocemos es una loteria y tranquilamente lo podriamos valuar en 0 y en ese caso tendriamos que regalar las acciones al mayoritario y esto evidentemente es una barbaridad. Pero claro la ley establece por eso que el valor a pagar no puede ser inferior al precio promedio de mercado de los ultimos 6 meses. Pero yo digo a esto se lo deberia ajustar, cosa que la ley tampoco prevee y hoy representaria aproximadamente un 12% mas del precio. Y el periodo que va entre el 2 de septiembre y la fecha de efectivo pago? Tambien deberia ajustarse. Por indice de inflacion y el de bolsa el que sea mayor, porque tenemos que pensar que puede haber un movimiento inesperado en el mercado que nos deje fuera de precios para arbitrar, mas cuando para llevar a cabo este desliste se eligen fechas en que hay acontecimientos politicos significativos como son las eleciones nacionales.
Hubiera sido mejor valuar el banco por el promedio de las utilidades historicas de los ultimos 10 años, y aunque en los proximos 10 la logica indica que se deberia ganar mas que en los 10 anteriores, este valor implicaria cobrar mas del doble de los 32 pesos que el banco hoy propone.
Tambien la valuacion por depositos supone un valor aproximadamente un 50% superior a este valor. Cuanto ha promocionado el banco que sus depositos son los mas grandes de un banco privado en el pais?. Es el mas grande en depositos pero no en valuacion sobretodo cuando se trata de compensar a los accionistas en un receso.
Ademas cabe considerar que cuando la ley dice que el valor patrimonial es una referencia entre otras yo creo que esto significa que, cuando antes este era el valor a pagar ahora es solo referencia, porque el valor a pagar puede ser muy superior y de ninguna manera menor. Cabe considerar que tratandose de bancos es muy comun verlos cotizar a varias veces su valor patrimonial. No quiero extenderme pero en un proceso como este deben revisarse las valuaciones de inmuebles, que este caso son cifras significativas, ya que la evolucion del dolar y la inflacion medio de actualizacion de valuaciones, han sido dispares, si bien el valor inmueble ha retrocedido en moneda dura, esto puede significar un desfasajre patrimonial importante que se debe reflejar en el valor pagado al accionista.
No es posible que la ley ampare a empresas que pretenden retirarse del mercado cuando los valores de las acciones son minimos. Y nuestro mercado esta plegado de estos ejemplos. En este caso lo que va pagar Banco Santander por las acciones de Brio es casi la octava parte de lo que llego a valer en dolares hace algo mas de 3 años. La ley deberia arbitrar un valor intermedio en estos casos para evitar un perjuicio tan significativo a los accionistas.