Viruela escribió: ↑
Agradezco tu comentario. Mi intención es poder dilucidar cómo pagar menos.
Otra cosa que leí es que si bien en bienes personales uno en las acciones paga según lo que cotizaba el 31 de diciembre. Con las criptomonedas eso no es posible. Entonces lo que uno pone es el precio de adquisición. Es decir lo que pagaste cuando la compraste. Ejemplo. Si pagaste BTC 20 mil dólares en enero y en diciembre ya está cotizando a 50 mil dólares. Cuando lo cargues en bbpp lo pones a 20 mil.
Y no se cómo será con otras monedas. Las shitcoins.
Y lo de fuente extranjera también se puede discutir por ser descentralizados.
Viruela buena tardes. Consultale a tu contador, entiendo que si no deseas pagar podes no declararlos y listo, o ponerlos como inmateriales para poder bancarizarlos si precisas a futuro para comprar inmueble / Auto, etc.
Lo de precio de adquisición para BBPP no lo escuche en criptos, debería ser precio promedio o cierre del día, a mi humilde entender. Hasta que no se expida la AFIP es todo cuestionable la verdad, pero no te olvides que es la AFIP..... seguro sea extranjero y activo financiero cuando lo hagan, si declararte distinto, pueden pedirte pagar hacia atrás. Es importante que lo sepas, de hay contadores que no te lo aclaran....
Abrazo!