Viruela escribió: ↑ IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
5.1. ¿Gravabilidad o exención?
Al igual que sucede en el caso del IVA, la ley del impuesto sobre los bienes persona- les no menciona a las monedas digitales (ni criptomonedas ni ningún concepto referen- te a criptoactivos).
La doctrina se divide principalmen- te entre los que aseveran que las mone- das digitales como el bitcoin son un bien gravado (activos financieros) y aquellos que sostienen que están exentos (“bienes inmateriales”). Los que se inclinan por la gravabilidad basan su razonamiento en lo dispuesto por el artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto sobre los bienes personales, que establece que para los casos no pre- vistos en dicho cuerpo normativo se apli- cará en forma supletoria las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias. Y en ganancias las monedas digitales son tratadas como activos finan- cieros, por lo cual en bienes personales las monedas digitales quedarían clasificadas como tal y, por lo tanto, gravadas [art. 22, inc. h), L. del impuesto sobre los bienes personales].
En cambio, otros tributaristas sostienen que, dadas sus características técnicas (ya descriptas al inicio de este trabajo), las mo- nedas digitales son bienes inmateriales y por ende se encuentran exentos por artículo 21, inciso d), de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
Viruela buenas. Sin ánimos de polemizar, si tu contador los declara como inmateriales, cuando se expidan al respecto van a pedirte que pagues por todos los años que no lo hiciste. A mi humilde entender, es muy claro que las criptomonedas son activos financieros, cuando los inútiles de AFIP se sienten a definirlo estoy 99% seguro que dirán que son activos financieros y origen exterior. Cotizan en USD, se tradean, se usan como medio de pago, etc. Saludos