EFFE escribió: ↑ Viruela buenas. Sin ánimos de polemizar, si tu contador los declara como inmateriales, cuando se expidan al respecto van a pedirte que pagues por todos los años que no lo hiciste. A mi humilde entender, es muy claro que las criptomonedas son activos financieros, cuando los inútiles de AFIP se sienten a definirlo estoy 99% seguro que dirán que son activos financieros y origen exterior. Cotizan en USD, se tradean, se usan como medio de pago, etc. Saludos
Agradezco tu comentario. Mi intención es poder dilucidar cómo pagar menos.
Otra cosa que leí es que si bien en bienes personales uno en las acciones paga según lo que cotizaba el 31 de diciembre. Con las criptomonedas eso no es posible. Entonces lo que uno pone es el precio de adquisición. Es decir lo que pagaste cuando la compraste. Ejemplo. Si pagaste BTC 20 mil dólares en enero y en diciembre ya está cotizando a 50 mil dólares. Cuando lo cargues en bbpp lo pones a 20 mil.
Y no se cómo será con otras monedas. Las shitcoins.
Y lo de fuente extranjera también se puede discutir por ser descentralizados.