Abujose escribió: ↑
amigo mio sin pretender otra cosa que responder a quien con tanta amabilidad conversa sobre impuestos, le repito la empresa es EL PAGADOR SUSTITUTO pero NADA DICE QUE NO LO PUEDA REVERTIR DESCONTADO DE LOS DV QUE PAGUE.
y le menciono los 3 casos que a mi me afectaron, espero que alguien que no comparta y sea experto en impuestos LO ACLARE
Abujose no entiendo bien su suposición. Yo trabajo en estudio contable y como inversor me retienen de los dividendos que la empresa cotizante argentina me pago el codigo 217 que es retencion del tipo sicore aplicable al impuesto a las ganancias. Y como soy monotributista a fin de año pediré que me lo devuelvan, a pesar d que esa retencion se hizo sobre dolares y me devuelvan pesos a tipo de cambio oficial del momento devengado historico y sin el mas minimo ajuste por dolar o inflación. O sea me van a devolver cuando se les cante a ellos chaucha y palito.
No te retienen a cuenta de bienes personales. No te descuentan lo que pagan de "bienes personales acciones y participaciones". Ellos pagan ese impuesto y vos estas exento de pagarlo en tu ddjj porque lo pagarias dos veces y reitero, la retencion sobre dividendos es a cuenta de ganancias.
Espero quede claro.
Saludos.