joseblack escribió: ↑
Aquiles, como estas? Gracias por tu respuesta. Esa presentacion la habia visto. Lo que no me convencio es que al leer la ley no habla de un instrumento sino de empresas Argentinas o extranjeras. De hecho aceptan ADRs de empresas Argentin a las en el exterior como de fuente Argentina porque la empresa es Argentina. Con el mismo criterio un CEDEAR de una empresa argentina, que ademas cotiza en la Argentina no entiendo porque habria de ser Fuente Extranjera.
Hola, cómo estás. Bueno, el punto es que AFIP no se expidió a la fecha. Hay algunos fallos para un lado y para el otro, pero es tedioso ponerlo acá.
El tema es que por una parte, está la Resolución CNV 291/1997, que dice que los CEDEAR “serán considerados títulos valores emitidos en el país”. O sea que los CEDEAR generan ganancias de fuente argentina.
Por otra parte, la Resolución General CNV 635/2014 a diferencia de lo anterior, dice que se considera el lugar donde se encuentran los activos subyacentes de los CEDEAR. Por lo tanto, en base a esta nueva definición, si el activo subyacente de un CEDEAR son acciones de una empresa de los EEUU (por ejemplo APPLE u otra del extranjero), la ganancia obtenida a través de su operatoria bursátil en Argentina será de fuente extranjera.
Es un tema controvertido...pero si vamos a ser ceremoniosos....un cedear es un título valor cotizante en la bolsa local y
con autorización de la CNV, y las ganancias que surjan de su operatoria de compraventa entrarían en la exención para personas físicas del art. 20 inciso w) de la ley, sin importar si la fuente de la ganancia es argentina o extranjera (2018/19 estuvo gravado el resultado de la compra venta, ojo). Y los ADR´s, serían la otra cara de la misma moneda....empresas nacionales, que cotizan en uno o varios mercados....si vamos al caso de Tenaris, es un quilombo....porque tiene sedes y plantas afuera....ahí ya el tema se complica...pero paremos acá