del cala escribió: ↑ ARTÍCULO 38- Deléganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes
facultades:
a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la
medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa
o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los
enunciados en el artículo 34.
Tal vez ya lo vieron en el foro, pero le podría tocar al MEP...
Eso si iría directo a la infleta... Los supermercados no van a Florida y Corrientes a cambiar lechugas!