Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

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Martinm
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Martinm » Mié Sep 11, 2019 8:54 pm

Mañana hay rulo? O ya esta prohibido.
Que podemos y que no hacer??

Periscope
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor Periscope » Mié Sep 11, 2019 8:54 pm

ljscodex escribió:lee bien porque no dice nada de eso, dice que vos cuando compres dolares vas a aceptar una declaracion jurada en donde indica que no vas a usar los fondos para comprar "titulos" dentro de los proximos 5 dias habiles.

Es decir compras en el banco, lo dormis 5 dias y luego operas, rulito igual papa.

A ver ..., Es para que un pelagatos no se mandé 10 rulos de 1 Luca verde , con 2,5k que pongas de capital estás en la misma haciendo 4 rulos por mes , o sea era muy ridículo que con 58 Lucas puedas ganar 40 Lucas al mes , yo me ruleo mis 10k completos el 1 de cada mes y listo .

Aquiles07
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor Aquiles07 » Mié Sep 11, 2019 8:53 pm

seba445 escribió:No es correcto. El plazo para liquidar los commodities es de 15 días.

Decime cómo liquida una cerealera grande en ese plazo....ni en 30 días lo hacían en la época denostada kirchnerista, y ahora pretenden que sea en 7/15 días. Una risa es la norma, como este gobierno

ljscodex
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ljscodex » Mié Sep 11, 2019 8:52 pm

entiendo que dice que cuando compres dolares por algun agente del bcra deberas de tenerlos parados 5 dias antes de poder comprar titulos.

compras los usd, los tenes 5 dias y luego operas, es masomenos lo mismo, solo que los cagones/novatos lo van a pensar 2 veces!! :2230: :2230: :2230:

bueno hablando enserio, por ahora sigue la joda, igual no creo que pase las elecciones.

Aquiles07
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor Aquiles07 » Mié Sep 11, 2019 8:50 pm

Mustayan escribió:El dolar rulo esta alcanzado por el impuesto a renta financiera? si es asi, flor de quilombo el año que viene para liquidarlo... :mrgreen:

Si, para mí si....pero la desastrosa redacción de la norma da para la interpretación libre. Sin dudas es la norma impositiva que contradice todos los principios de legislación impositiva nacional....y la más confusa de los últimos 40 años (la última había sido la ley del desagio de la época de Alfonso)

cavaco
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor cavaco » Mié Sep 11, 2019 8:49 pm

ljscodex escribió:no prohibio nada

punto 1.10 y 1.11 decreto:


Establecer como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de monedaextranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales esta-
blecidos en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración ju-
rada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a lacompra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de lafecha de liquidación de dicha operación de cambio.
Reemplazar
el segundo párrafo del punto 6 de la Comunicación “A” 6770 que queda redac-
tado de la siguiente forma:
“Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 men-
suales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá
cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales”.

Traducime eso. No entendi

ljscodex
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ljscodex » Mié Sep 11, 2019 8:46 pm

DiegoYSalir escribió:el bcra prohibio el rulo
cada vez mas presion para la olla!!!

no prohibio nada

punto 1.10 y 1.11 decreto:


Establecer como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de monedaextranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales esta-
blecidos en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración ju-
rada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a lacompra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de lafecha de liquidación de dicha operación de cambio.
Reemplazar
el segundo párrafo del punto 6 de la Comunicación “A” 6770 que queda redac-
tado de la siguiente forma:
“Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 men-
suales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá
cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales”.

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Mié Sep 11, 2019 8:44 pm

el bcra prohibio el rulo
cada vez mas presion para la olla!!!

ljscodex
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor ljscodex » Mié Sep 11, 2019 8:44 pm

serpdf escribió:Parece que los q estamos no cambia nada. Solo le pone el freno para el que entra la piense 2 veces. Xq vi intentar un rulo a gente q en su vida habia pisado la bolsa


exacto.

ljscodex
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor ljscodex » Mié Sep 11, 2019 8:44 pm

“2019
-
AÑO DE LA EXPORTACIÓN”

COMUNICACIÓN

A


6780 11/9/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS OPERADORES DE CAMBIO:Ref.:

CircularCAMEX 1 - 807
Exterior y Cambios. Adecuaciones y aclara-ciones.

____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-ción:
“1.
Efectuar las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que a continuación se enu-meran de la Comunicación
“A” 6770
:1.1.
Sustituir el punto 1, aclarado por la Comunicación “A” 6776, por lo siguiente:

“Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficiali-
zados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambiosdentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarqueotorgada por la Aduana:a) Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones aran-celarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.b) Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes co-rrespondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primercuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (inclu-yendo todas las excepciones): 30 días corridos.c) Resto de las operaciones: 180 días corridos.Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones debe-rán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábilesde la fecha de cobro.

1.2. Aclarar que lo previsto por el punto 5 de esa Comunicación no alcanza a las entidades auto-rizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normasespecíficas aplicables.1.3. Aclarar que el requisito de conformidad previa establecido en los puntos 5 y 6 abarca a la to-talidad de la operatoria de derivados (concepto A05): pago de primas, constitución de garan-tías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones yotros derivados.


-2-
1.4. Establecer que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de las operacionesde futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivadosconcertados en el país que realicen a partir de la fecha las entidades autorizadas a operar encambios.1.5. Respecto de lo dispuesto en
el punto 13 de la Comunicación “A” 6770
se aclara que se con-sideran
“deudas vencidas
y a la vista de importaciones de bienes
” a todas aquellas
pendien-tes al 31.08.19, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dichafecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.1.6. Aclarar que las

entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pa-gos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente emisor de títulosde deuda para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación,en la medida que verifique que el emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago a sunombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.1.7. Disponer que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por laenajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en elmercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos enel país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.1.8. Aclarar que lo dispuesto en el punto 15 también resulta de aplicación a las centrales localesde depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los ser-vicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.1.9. Aclarar respecto del punto 14 que no se aplica el requisito de conformidad previa para darcurso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exte-rior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiariodel exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.1.10.
Establecer como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de monedaextranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales esta-
blecidos en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración ju-
rada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a lacompra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de lafecha de liquidación de dicha operación de cambio.1.11. Reemplazar
el segundo párrafo del punto 6 de la Comunicación “A” 6770 que queda redac-
tado de la siguiente forma:
“Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 men-
suales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá
cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales”.
1.12. Las autorizaciones otorgadas a casas y agencias de cambio antes del 01.09.19 que no ini-cien actividades antes del 30.09.19, caducarán a partir de esta última fecha, procediéndosea darlas de baja del registro correspondiente. Las casas y agencias de cambios inscriptasantes del 01.09.19 y que no hubieran operado hasta esa fecha a los efectos de lo estableci-do en el punto 17 deberán considerar las tenencias de moneda extranjera registradas alinicio del día en que comiencen su operatoria.

serpdf
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor serpdf » Mié Sep 11, 2019 8:43 pm

ljscodex escribió:bueno no veo inconveniente aun

compras los dolares, los tenes 5 dias y luego haces rulo, si no cambian el monto, aqui no ha pasado nada...

Parece que los q estamos no cambia nada. Solo le pone el freno para el que entra la piense 2 veces. Xq vi intentar un rulo a gente q en su vida habia pisado la bolsa

ljscodex
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor ljscodex » Mié Sep 11, 2019 8:39 pm

Evilsito escribió:el plazo de tenencia es para los bonos. vos te quedarías un bono inflado x unos días en este contexto si no tenes idea de bonos y solamente entraste para rulear?

lee bien porque no dice nada de eso, dice que vos cuando compres dolares vas a aceptar una declaracion jurada en donde indica que no vas a usar los fondos para comprar "titulos" dentro de los proximos 5 dias habiles.

Es decir compras en el banco, lo dormis 5 dias y luego operas, rulito igual papa.

Yops
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor Yops » Mié Sep 11, 2019 8:37 pm

Evilsito escribió:- quienes quieran girar lo van a seguir haciendo y asumiendo el riesgo, porque quedarse con pesos es casi igualmente riesgoso
- esta medida haría que baje el ay24d y suba el ay24? con lo cual deja de haber brecha? por ej en BZ dolar a 59. ay24 28,40 / ay24d 0.45 = 63.11. 2% de comision ida y vuelta 1.26
ganas 2.9 aprox por dolar. para que deje de ser buen negocio basta con que una especie baje 3% y la otra suba 3%
es asi?

:shock:

Evilsito
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor Evilsito » Mié Sep 11, 2019 8:35 pm

ljscodex escribió:bueno no veo inconveniente aun

compras los dolares, los tenes 5 dias y luego haces rulo, si no cambian el monto, aqui no ha pasado nada...

el plazo de tenencia es para los bonos. vos te quedarías un bono inflado x unos días en este contexto si no tenes idea de bonos y solamente entraste para rulear?

Yops
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

Mensajepor Yops » Mié Sep 11, 2019 8:34 pm

Fin del rulo!


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