dioslo escribió:Hace unos días pregunté y nadie supo responder. Respecto a una lete suscripta en el 2017 y vencida en el 2018. Lo que ocurre primero es el cobro de la renta que está expresada en el valor de la lete y posteriormente la puesta a disposición a su vencimiento. Por lo que no debería entrar en el impuesto. Ese es mi parecer pero agradezco cualquier apreciación.
El impuesto a la RF esta encuadrado en renta de 2da categoria en el IG que aplica el principio de lo percibido. Con lo cual si la renta la cobraste en el 2018 se debe tributar en dicho periodo fiscal, sin considerar cuando se suscribió.
Saludos