Nicklaus escribió:Para los que ya estaban inscriptos en Impuesto a las Ganancias y que venían declarando un patrimonio a su costo de adquisición + gastos (Resolución General A.F.I.P. 2527/1985) van a tener 2 valuaciones para un mismo instrumento dentro de Ganancias??? Los bonos ya los tenía inventariados a su costo de adquisición.
Entonces la valuación para determinar el impuesto cedular (al 31/12/2017 ??? esto es así???) , se va a contradecir con la expuesta en el impuesto a las Ganancias, con lo cual va a haber una inconsistencia dentro del mismo impuesto.
Yo no leí en ningún lado que haya que tomarse esa fecha pero también es lógico tomarlo porque es la fecha de promulgación.
Pero el que los tiene valuados de antes no puede "corregir" el valor porque afecta el consumido en Ganancias.
Que despelote...
Lo mismo pensé, NO se puede ajustar en el cuadro de JVP el PNI (que es el PNC del año anterior), entonces... cómo reflejas el "nuevo valor base" para calcular los intereses gravados?. Y los que se deducen del costo al 31/12/2017? al final lo vas a tener en cash o bien en otro producto y eso es un aumento patrimonial que no se en que concepto se lo incluirá...
Después tenés lo que están publicando los diarios hoy: que será una declaración "por separado"... pero volvemos a lo mismo, quien estaba inscripto en el impuesto debería reflejarlo en su liquidación general y no por separado ya que sino lo tiene que hacer 2 veces... en fin