Gustavo escribió:Buenas! La nota dice que uno puede optar por cobrar en dolares, pero a diferencia de lo que pasó hace poco con Aluar, no fija ningun TC a priori, sino que dice que la conversion se hará al TC vendedor de Banco Nacion. O sea, no representa ventaja alguna, creo.
Despues dice:
...La Sociedad retendrá segun el caso el importe del Impuesto a los Bienes Personales cancelado por la misma por el periodo fiscal 2017... asi como tambien retendrá cualquier otro gravamen que fuere de aplicacion sobre el pago a realizar.
Pregunta: ¿alguien sabe a que puede llegar a referirse con "cualquier otro gravamen"? Más especificamente, si bien antes dice que la retencion por BBPP que se efectuará es por el periodo 2017, ¿es posible que retengan por BBPP de periodos anteriores?
Yo tengo papeles de esta comprados entre 2009 y 2011.
Respecto de BBPP por períodos anteriores, comento que a mi me enviaban cartas, en los primeros tiempos, y hasta me llamaron por teléfono a mi casa, para que pagara el impuesto. La última vez que me llamaron, les contesté: "cóbrenselos a De Vido" (sic). No me llamaron más.
En mi experiencia de Bolsa, recuerdo que una vez me descontaron BP de períodos anteriores en BHIP. Es un antecedente.
Pero el texto del comunicado de la empresa, es claro y dice que descontarán por el período 2017; ya veremos.
"Cualquier otro gravamen" será algún impuesto poco significativo, ya que al ser un pago por el ejercicio 2017, no aplica la modificación al IIGG, que rige a partir de 2018. (Digo "rige", porque ya me lo retuvo la Caja en la reciente distribución de AUSO, que corresponde a anticipos del período 2018).