Gustavo escribió:Buenas! La nota dice que uno puede optar por cobrar en dolares, pero a diferencia de lo que pasó hace poco con Aluar, no fija ningun TC a priori, sino que dice que la conversion se hará al TC vendedor de Banco Nacion. O sea, no representa ventaja alguna, creo.
Despues dice:
...La Sociedad retendrá segun el caso el importe del Impuesto a los Bienes Personales cancelado por la misma por el periodo fiscal 2017... asi como tambien retendrá cualquier otro gravamen que fuere de aplicacion sobre el pago a realizar.
Pregunta: ¿alguien sabe a que puede llegar a referirse con "cualquier otro gravamen"? Más especificamente, si bien antes dice que la retencion por BBPP que se efectuará es por el periodo 2017, ¿es posible que retengan por BBPP de periodos anteriores?
el TC banco nacion siempre es mas conveniente vs bancos privados, si vos cobras en pesos y despues vas por el homebanking a convertilos en dolares, si perdes algunos pesitos...