Martinm escribió:Pero el que inviertr en fci entonces le conviene venderlo y dejarlo en la caja de ahorro, si la mayoria de los fci no tienen comisiones de compra y venta .. entonces te perdés de ganar guita los dias 29 30 31 de diciembre y 1 de enero.. arrancás el 2 adentro de nuevo a facturar..
Guarda con eso, no se supone que la AFIP tiene la potestad de entender estos movimientos puramente especulativos contra el pago del impuesto, para entenderlos como un tipo de evasión? Como un principio de continuidad de la inversión por más que no la tengas puntualmente en la foto del 31/12.