Fredo16 escribió:jajaja, todo bien. Me vas a tener que tener paciencia nada más... slds!
Vamos con la enmienda al Convenio de Doble Imposición con Brasil (CDI) ya que estamos en el foro en cuestión. Te paso un análisis para que lo veas y lo analices vos también para que podamos saca conclusiones (esto fue un análisis que hice al momento de que salió el "proyecto de enmienda" que a la fecha YA ESTA APROBADO).-
En dicho "proyecto" (ya aprobado) desaparece el punto 3 del artículo 23 que establece: "Cuando un residente de Argentina obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Brasil (TENER EN CUENTA ESTE PUNTO), Argentina no las someterá a imposición, a menos que dichas rentas se consideren procedentes de Argentina."
De esta manera al desaparecer este punto del artículo 23 "quedarían dichas rentas gravadas en Argentina, pudiendo computar el impuesto análogo abonado en el exterior en las Declaraciones Juradas hasta el incremento de la obligación fiscal como consecuencia de considerar dichas rentas"(tal como o establece la Ley de Impuesto a las Ganancias).-
No obstante, no podemos quedarnos solamente con esa parte de la enmienda al Convenio, atento que debemos considerar las distintas situaciones bajo análisis:
Tenemos el tratamiento de acciones (dividendos), y rentas de títulos públicos (soberanos) y privados (corporativos).- ESTO ES MUY IMPORTANTE y ahora los motivos:
Actualmente, las rentas de títulos públicos (soberanos) están exentas en Argentina, por expresa disposición del artículo 11 del Convenio. Y al respecto, no se ha propuesto ninguna modificación (DE HECHO EN LA ENMIENDA APROBADA NO SE MODIFICÓ NADA AL RESPECTO).-
Te copio dicho Artículo del Convenio: Art.11 punto b) "Los intereses de la Deuda Pública, de los bonos u obligaciones emitidos por el Gobierno de un Estado Contratante,
o una de sus subdivisiones políticas o cualquier institución (inclusive las de carácter financiero) de propiedad total de ese Gobierno solo pueden someterse a imposición en ese Estado."
Es decir que, en virtud de este artículo puntual (el cual no se modifica en la enmienda) los soberanos de brasil y de empresas como puede ser Petro (por los motivos que te indiqué en mi anterior posteo) aún con la aprobación de dicho proyecto NO ESTÁN GRAVADOS.-
En cambio, tanto para las acciones (dividendos), como para las rentas de los títulos corporativos, en los artículos 10 y 11 se define la potestad tributaria de ambos Estados para gravar dichas rentas. Es decir, que para los argentinos que perciben dividendos provenientes de empresas brasileras, y/o, rentas de títulos corporativos de Empresas de ese país,los puede gravar tanto el propio Brasil, como Argentina.-
Sin embargo es por aplicación del artículo 23, que se establece el método para evitar la doble imposición (justamente porque este es el espíritu del convenio... evitar la doble imposición de aquellas rentas sobre las cuales tanto Argentina como Brasil tienen potestad tributaria), que entendíamos que encuadraba para estos supuestos, que dichas rentas quedan exentas en Argentina, dado que Brasil las puede gravar también, norma que prevalece respecto de nuestra Ley del Impuesto a las Ganancias.-
En esa línea, respecto de una posible privatización de PETRO, (como se rumorea) en ese caso las rentas estarían gravadas en Imp. Gcias.-
Ahora bien, el cambio que se ha firmado, hace que Brasil siga pudiendo gravar los dividendos e intereses de títulos corporativos, aunque con limitaciones, ya que ahora se incluye un porcentaje máximo para la retención del gravamen a aplicar en Brasil (entre 10% y 15%, según los casos), pero sigue estableciendo su gravabilidad también en Argentina, cambiando el "método para evitar la doble imposición", que hasta ahora establecía que en Argentina no se pagara el gravamen sobre las rentas, siendo que con esta modificación, se prevé el cómputo de un "pago a cuenta", por la retención practicada en Brasil, de corresponder (tal como mencionara al comienzo de este análisis).-
En otras palabras,ahora quedan estas rentas gravadas en Argentina, a la tasa del 35%, o la tasa que pague el contribuyente en cuestión (aunque por la escala, seguramente quienes tienen este tipo de rentas ya pagan 35%), pudiendo tomar como pago a cuenta el impuesto pagado o retenido en Brasil. Aunque la norma habla de deducciones, está claro que se trata de un pago a cuenta del impuesto.-
Bueno, espero te sirva.-
Slds!