EWZ Brasil (ETF)

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sanchudokuba
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor sanchudokuba » Lun Nov 26, 2018 10:46 am

GranGatsby escribió:Estoy investigando en detalle el segmento energético en Brasil. Tuve una experiencia muy grata en Argentina, lo que me incentiva a buscar equivalencias en Brasil.

Hasta el momento, encontré similitudes y diferencias. El sector energético en Brasil atravesó una crisis. No hay subsidios, sin embargo, las empresas son estatales, y se vieron obligadas a contrataciones de personal excesivas y a participar en proyectos no rentables. Desde 2016 se avanzó en mejoras regulatorias, principalmente en liberar el mercado.

En lo que respecta a Transporte y Distribución, el agente regulador (ANEEL) fija una anualidad en base al capital hundido, idéntico a la regulación de Argentina.
A pesar de esto, las empresas distribuidoras hace tiempo que no ganan. Aun estoy investigando las razones detrás de esto.
Las transportadoras vi que presentan resultados razonables, no veo una crisis en dicho segmento.

En cuanto a la generación, vi que la energía se vende en el mercado regulado a un precio fijado por el ministerio de energía. Pero, recientemente, se creó el mercado libre energético, que va incrementando su tamaño. Según entiendo, esta línea es mucho más rentable que la regulada.

Es claro que hay mucha voluntad para sanear el sector. Hubo grandes avances en materia regulatoria y en sanear las empresas. Por ejemplo, en Copel, a pesar de ser del Estado de Paraná, a más del 10% de su planta durante 2018.
Tengo entendido que un avance sobre la desregularización y privatización del sector, permitirá una evolución favorable. Si a esto se le suma una reactivación económica, más aún.

Actualmente la única acción que poseo es Copel, que me parece atractiva por los ratios que tiene, y se encuentra con mucho capex realizado que entrará en vigencia en 2019. Además, se decidió avanzar sobre la venta de activos no estratégicos (una buena señal para el mercado) para reducir deuda.

Espero que sea de utilidad,
saludos

Muchas gracias por tu respuesta! Sin dudas que Brasil se ve muchos mas atractivo que los activos locales, siempre y cuando el norte siga al alza. Saludos!

GranGatsby
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor GranGatsby » Jue Nov 22, 2018 6:35 pm

sanchudokuba escribió:Buen día, alguien sabe como es la política tarifaría energética en Brasil actualmente? Si esta muy subsidiada similar a la época de los k, o si mas bien pagan los precios que tienen que pagar el valor real de los servicios públicos?

Agradecería si alguien tiene información al respecto, ya que internet no encuentro mucho, gracias!

Estoy investigando en detalle el segmento energético en Brasil. Tuve una experiencia muy grata en Argentina, lo que me incentiva a buscar equivalencias en Brasil.

Hasta el momento, encontré similitudes y diferencias. El sector energético en Brasil atravesó una crisis. No hay subsidios, sin embargo, las empresas son estatales, y se vieron obligadas a contrataciones de personal excesivas y a participar en proyectos no rentables. Desde 2016 se avanzó en mejoras regulatorias, principalmente en liberar el mercado.

En lo que respecta a Transporte y Distribución, el agente regulador (ANEEL) fija una anualidad en base al capital hundido, idéntico a la regulación de Argentina.
A pesar de esto, las empresas distribuidoras hace tiempo que no ganan. Aun estoy investigando las razones detrás de esto.
Las transportadoras vi que presentan resultados razonables, no veo una crisis en dicho segmento.

En cuanto a la generación, vi que la energía se vende en el mercado regulado a un precio fijado por el ministerio de energía. Pero, recientemente, se creó el mercado libre energético, que va incrementando su tamaño. Según entiendo, esta línea es mucho más rentable que la regulada.

Es claro que hay mucha voluntad para sanear el sector. Hubo grandes avances en materia regulatoria y en sanear las empresas. Por ejemplo, en Copel, a pesar de ser del Estado de Paraná, a más del 10% de su planta durante 2018.
Tengo entendido que un avance sobre la desregularización y privatización del sector, permitirá una evolución favorable. Si a esto se le suma una reactivación económica, más aún.

Actualmente la única acción que poseo es Copel, que me parece atractiva por los ratios que tiene, y se encuentra con mucho capex realizado que entrará en vigencia en 2019. Además, se decidió avanzar sobre la venta de activos no estratégicos (una buena señal para el mercado) para reducir deuda.

Espero que sea de utilidad,
saludos

jobim
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor jobim » Vie Nov 16, 2018 10:07 am

no te podria informar si tiene agun tipo de subsidio y en que sector generacion o distribucion,solo podria decirte que para el usuario es tanto o mas cara que aca..asi que imagino de tenerlo debe ser minimo o para promover inversiones del sector.

sanchudokuba
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor sanchudokuba » Vie Nov 16, 2018 10:03 am

Buen día, alguien sabe como es la política tarifaría energética en Brasil actualmente? Si esta muy subsidiada similar a la época de los k, o si mas bien pagan los precios que tienen que pagar el valor real de los servicios públicos?

Agradecería si alguien tiene información al respecto, ya que internet no encuentro mucho, gracias!

newbie
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor newbie » Mié Nov 14, 2018 2:32 pm

que dicen damos pro finalizada la corrección de este indice?

gonza_inv
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor gonza_inv » Jue Nov 01, 2018 1:51 pm

LTM +9%

https://finance.yahoo.com/news/chilean- ... 58119.html

“This decision sets an important precedent for commercial aviation in our region," said Enrique Cueto. "As has been shown in other parts of the world where these alliances already exist, it represents an opportunity to ensure the growth of the industry, increase passenger traffic and generate more tourism and business travel and bolster the economy."

A diferencia de GOL que metió un rally increíble desde mediados de Sep, ésta recién está arrancando ...

09ezemarq
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Mar Oct 30, 2018 6:25 pm

Fredo16 escribió:Vamos con la enmienda al Convenio de Doble Imposición con Brasil (CDI) ya que estamos en el foro en cuestión. Te paso un análisis para que lo veas y lo analices vos también para que podamos saca conclusiones (esto fue un análisis que hice al momento de que salió el "proyecto de enmienda" que a la fecha YA ESTA APROBADO).-

En dicho "proyecto" (ya aprobado) desaparece el punto 3 del artículo 23 que establece: "Cuando un residente de Argentina obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Brasil (TENER EN CUENTA ESTE PUNTO), Argentina no las someterá a imposición, a menos que dichas rentas se consideren procedentes de Argentina."

De esta manera al desaparecer este punto del artículo 23 "quedarían dichas rentas gravadas en Argentina, pudiendo computar el impuesto análogo abonado en el exterior en las Declaraciones Juradas hasta el incremento de la obligación fiscal como consecuencia de considerar dichas rentas"(tal como o establece la Ley de Impuesto a las Ganancias).-

No obstante, no podemos quedarnos solamente con esa parte de la enmienda al Convenio, atento que debemos considerar las distintas situaciones bajo análisis:

Tenemos el tratamiento de acciones (dividendos), y rentas de títulos públicos (soberanos) y privados (corporativos).- ESTO ES MUY IMPORTANTE y ahora los motivos:

Actualmente, las rentas de títulos públicos (soberanos) están exentas en Argentina, por expresa disposición del artículo 11 del Convenio. Y al respecto, no se ha propuesto ninguna modificación (DE HECHO EN LA ENMIENDA APROBADA NO SE MODIFICÓ NADA AL RESPECTO).-

Te copio dicho Artículo del Convenio: Art.11 punto b) "Los intereses de la Deuda Pública, de los bonos u obligaciones emitidos por el Gobierno de un Estado Contratante, o una de sus subdivisiones políticas o cualquier institución (inclusive las de carácter financiero) de propiedad total de ese Gobierno solo pueden someterse a imposición en ese Estado."

Es decir que, en virtud de este artículo puntual (el cual no se modifica en la enmienda) los soberanos de brasil y de empresas como puede ser Petro (por los motivos que te indiqué en mi anterior posteo) aún con la aprobación de dicho proyecto NO ESTÁN GRAVADOS.-

En cambio, tanto para las acciones (dividendos), como para las rentas de los títulos corporativos, en los artículos 10 y 11 se define la potestad tributaria de ambos Estados para gravar dichas rentas. Es decir, que para los argentinos que perciben dividendos provenientes de empresas brasileras, y/o, rentas de títulos corporativos de Empresas de ese país,los puede gravar tanto el propio Brasil, como Argentina.-

Sin embargo es por aplicación del artículo 23, que se establece el método para evitar la doble imposición (justamente porque este es el espíritu del convenio... evitar la doble imposición de aquellas rentas sobre las cuales tanto Argentina como Brasil tienen potestad tributaria), que entendíamos que encuadraba para estos supuestos, que dichas rentas quedan exentas en Argentina, dado que Brasil las puede gravar también, norma que prevalece respecto de nuestra Ley del Impuesto a las Ganancias.-


En esa línea, respecto de una posible privatización de PETRO, (como se rumorea) en ese caso las rentas estarían gravadas en Imp. Gcias.-

Ahora bien, el cambio que se ha firmado, hace que Brasil siga pudiendo gravar los dividendos e intereses de títulos corporativos, aunque con limitaciones, ya que ahora se incluye un porcentaje máximo para la retención del gravamen a aplicar en Brasil (entre 10% y 15%, según los casos), pero sigue estableciendo su gravabilidad también en Argentina, cambiando el "método para evitar la doble imposición", que hasta ahora establecía que en Argentina no se pagara el gravamen sobre las rentas, siendo que con esta modificación, se prevé el cómputo de un "pago a cuenta", por la retención practicada en Brasil, de corresponder (tal como mencionara al comienzo de este análisis).-

En otras palabras,ahora quedan estas rentas gravadas en Argentina, a la tasa del 35%, o la tasa que pague el contribuyente en cuestión (aunque por la escala, seguramente quienes tienen este tipo de rentas ya pagan 35%), pudiendo tomar como pago a cuenta el impuesto pagado o retenido en Brasil. Aunque la norma habla de deducciones, está claro que se trata de un pago a cuenta del impuesto.-

Bueno, espero te sirva.-

Slds!

Esta noche con mas tiempo lo veo, ahora viene una amiga de la bruja y quiere que este con ellas un rato, la triste vida del pollera...
Mandé un mail a los administradores para ver si pueden abrir un foro exclusivamente de cuestiones impositivas, a ver que onda... Te aviso que si bien puedo aportar algo (soy contador), por otro lado no practico la profesión, por lo que algunos temas los tengo bastante oxidados, aunque la base esta... Saludos!!

Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 5:50 pm

09ezemarq escribió:No quiero abusar de tu amabilidad, pero acepto la oferta :P

Vamos con la enmienda al Convenio de Doble Imposición con Brasil (CDI) ya que estamos en el foro en cuestión. Te paso un análisis para que lo veas y lo analices vos también para que podamos saca conclusiones (esto fue un análisis que hice al momento de que salió el "proyecto de enmienda" que a la fecha YA ESTA APROBADO).-

En dicho "proyecto" (ya aprobado) desaparece el punto 3 del artículo 23 que establece: "Cuando un residente de Argentina obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Brasil (TENER EN CUENTA ESTE PUNTO), Argentina no las someterá a imposición, a menos que dichas rentas se consideren procedentes de Argentina."

De esta manera al desaparecer este punto del artículo 23 "quedarían dichas rentas gravadas en Argentina, pudiendo computar el impuesto análogo abonado en el exterior en las Declaraciones Juradas hasta el incremento de la obligación fiscal como consecuencia de considerar dichas rentas"(tal como o establece la Ley de Impuesto a las Ganancias).-

No obstante, no podemos quedarnos solamente con esa parte de la enmienda al Convenio, atento que debemos considerar las distintas situaciones bajo análisis:

Tenemos el tratamiento de acciones (dividendos), y rentas de títulos públicos (soberanos) y privados (corporativos).- ESTO ES MUY IMPORTANTE y ahora los motivos:

Actualmente, las rentas de títulos públicos (soberanos) están exentas en Argentina, por expresa disposición del artículo 11 del Convenio. Y al respecto, no se ha propuesto ninguna modificación (DE HECHO EN LA ENMIENDA APROBADA NO SE MODIFICÓ NADA AL RESPECTO).-

Te copio dicho Artículo del Convenio: Art.11 punto b) "Los intereses de la Deuda Pública, de los bonos u obligaciones emitidos por el Gobierno de un Estado Contratante, o una de sus subdivisiones políticas o cualquier institución (inclusive las de carácter financiero) de propiedad total de ese Gobierno solo pueden someterse a imposición en ese Estado."

Es decir que, en virtud de este artículo puntual (el cual no se modifica en la enmienda) los soberanos de brasil y de empresas como puede ser Petro (por los motivos que te indiqué en mi anterior posteo) aún con la aprobación de dicho proyecto NO ESTÁN GRAVADOS.-

En cambio, tanto para las acciones (dividendos), como para las rentas de los títulos corporativos, en los artículos 10 y 11 se define la potestad tributaria de ambos Estados para gravar dichas rentas. Es decir, que para los argentinos que perciben dividendos provenientes de empresas brasileras, y/o, rentas de títulos corporativos de Empresas de ese país,los puede gravar tanto el propio Brasil, como Argentina.-

Sin embargo es por aplicación del artículo 23, que se establece el método para evitar la doble imposición (justamente porque este es el espíritu del convenio... evitar la doble imposición de aquellas rentas sobre las cuales tanto Argentina como Brasil tienen potestad tributaria), que entendíamos que encuadraba para estos supuestos, que dichas rentas quedan exentas en Argentina, dado que Brasil las puede gravar también, norma que prevalece respecto de nuestra Ley del Impuesto a las Ganancias.-


En esa línea, respecto de una posible privatización de PETRO, (como se rumorea) en ese caso las rentas estarían gravadas en Imp. Gcias.-

Ahora bien, el cambio que se ha firmado, hace que Brasil siga pudiendo gravar los dividendos e intereses de títulos corporativos, aunque con limitaciones, ya que ahora se incluye un porcentaje máximo para la retención del gravamen a aplicar en Brasil (entre 10% y 15%, según los casos), pero sigue estableciendo su gravabilidad también en Argentina, cambiando el "método para evitar la doble imposición", que hasta ahora establecía que en Argentina no se pagara el gravamen sobre las rentas, siendo que con esta modificación, se prevé el cómputo de un "pago a cuenta", por la retención practicada en Brasil, de corresponder (tal como mencionara al comienzo de este análisis).-

En otras palabras,ahora quedan estas rentas gravadas en Argentina, a la tasa del 35%, o la tasa que pague el contribuyente en cuestión (aunque por la escala, seguramente quienes tienen este tipo de rentas ya pagan 35%), pudiendo tomar como pago a cuenta el impuesto pagado o retenido en Brasil. Aunque la norma habla de deducciones, está claro que se trata de un pago a cuenta del impuesto.-

Bueno, espero te sirva.-

Slds!

Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 5:48 pm

Fredo16 escribió:jajaja, todo bien. Me vas a tener que tener paciencia nada más... slds!

Vamos con la enmienda al Convenio de Doble Imposición con Brasil (CDI) ya que estamos en el foro en cuestión. Te paso un análisis para que lo veas y lo analices vos también para que podamos saca conclusiones (esto fue un análisis que hice al momento de que salió el "proyecto de enmienda" que a la fecha YA ESTA APROBADO).-

En dicho "proyecto" (ya aprobado) desaparece el punto 3 del artículo 23 que establece: "Cuando un residente de Argentina obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Brasil (TENER EN CUENTA ESTE PUNTO), Argentina no las someterá a imposición, a menos que dichas rentas se consideren procedentes de Argentina."

De esta manera al desaparecer este punto del artículo 23 "quedarían dichas rentas gravadas en Argentina, pudiendo computar el impuesto análogo abonado en el exterior en las Declaraciones Juradas hasta el incremento de la obligación fiscal como consecuencia de considerar dichas rentas"(tal como o establece la Ley de Impuesto a las Ganancias).-

No obstante, no podemos quedarnos solamente con esa parte de la enmienda al Convenio, atento que debemos considerar las distintas situaciones bajo análisis:

Tenemos el tratamiento de acciones (dividendos), y rentas de títulos públicos (soberanos) y privados (corporativos).- ESTO ES MUY IMPORTANTE y ahora los motivos:

Actualmente, las rentas de títulos públicos (soberanos) están exentas en Argentina, por expresa disposición del artículo 11 del Convenio. Y al respecto, no se ha propuesto ninguna modificación (DE HECHO EN LA ENMIENDA APROBADA NO SE MODIFICÓ NADA AL RESPECTO).-

Te copio dicho Artículo del Convenio: Art.11 punto b) "Los intereses de la Deuda Pública, de los bonos u obligaciones emitidos por el Gobierno de un Estado Contratante, o una de sus subdivisiones políticas o cualquier institución (inclusive las de carácter financiero) de propiedad total de ese Gobierno solo pueden someterse a imposición en ese Estado."

Es decir que, en virtud de este artículo puntual (el cual no se modifica en la enmienda) los soberanos de brasil y de empresas como puede ser Petro (por los motivos que te indiqué en mi anterior posteo) aún con la aprobación de dicho proyecto NO ESTÁN GRAVADOS.-

En cambio, tanto para las acciones (dividendos), como para las rentas de los títulos corporativos, en los artículos 10 y 11 se define la potestad tributaria de ambos Estados para gravar dichas rentas. Es decir, que para los argentinos que perciben dividendos provenientes de empresas brasileras, y/o, rentas de títulos corporativos de Empresas de ese país,los puede gravar tanto el propio Brasil, como Argentina.-

Sin embargo es por aplicación del artículo 23, que se establece el método para evitar la doble imposición (justamente porque este es el espíritu del convenio... evitar la doble imposición de aquellas rentas sobre las cuales tanto Argentina como Brasil tienen potestad tributaria), que entendíamos que encuadraba para estos supuestos, que dichas rentas quedan exentas en Argentina, dado que Brasil las puede gravar también, norma que prevalece respecto de nuestra Ley del Impuesto a las Ganancias.-


En esa línea, respecto de una posible privatización de PETRO, (como se rumorea) en ese caso las rentas estarían gravadas en Imp. Gcias.-

Ahora bien, el cambio que se ha firmado, hace que Brasil siga pudiendo gravar los dividendos e intereses de títulos corporativos, aunque con limitaciones, ya que ahora se incluye un porcentaje máximo para la retención del gravamen a aplicar en Brasil (entre 10% y 15%, según los casos), pero sigue estableciendo su gravabilidad también en Argentina, cambiando el "método para evitar la doble imposición", que hasta ahora establecía que en Argentina no se pagara el gravamen sobre las rentas, siendo que con esta modificación, se prevé el cómputo de un "pago a cuenta", por la retención practicada en Brasil, de corresponder (tal como mencionara al comienzo de este análisis).-

En otras palabras,ahora quedan estas rentas gravadas en Argentina, a la tasa del 35%, o la tasa que pague el contribuyente en cuestión (aunque por la escala, seguramente quienes tienen este tipo de rentas ya pagan 35%), pudiendo tomar como pago a cuenta el impuesto pagado o retenido en Brasil. Aunque la norma habla de deducciones, está claro que se trata de un pago a cuenta del impuesto.-

Bueno, espero te sirva.-

Slds!

Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 5:38 pm

09ezemarq escribió:No quiero abusar de tu amabilidad, pero acepto la oferta :P

jajaja, todo bien. Me vas a tener que tener paciencia nada más... slds!

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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Mar Oct 30, 2018 5:19 pm

Fredo16 escribió:Dale, si querés después me hago un tiempo y te paso escaneado las partes pertinentes de la ley que respaldan lo que te comentaba, como así también el CDI con Brasil, aunque si googleas "CDI con Brasil o Convenio para evitar doble imposición con Brasil" los vas a poder descargar (el artículo importante es el N° 23 de ese convenio).-

Slds.-!

No quiero abusar de tu amabilidad, pero acepto la oferta :P

Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 4:02 pm

09ezemarq escribió:Buenisimo entonces, de una que lo iba a hacer, pero necesitaba que otro me lo diga para sentirme más seguro, jaja. Saludos y muchas gracias...

Dale, si querés después me hago un tiempo y te paso escaneado las partes pertinentes de la ley que respaldan lo que te comentaba, como así también el CDI con Brasil, aunque si googleas "CDI con Brasil o Convenio para evitar doble imposición con Brasil" los vas a poder descargar (el artículo importante es el N° 23 de ese convenio).-

Slds.-!

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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Mar Oct 30, 2018 3:22 pm

Fredo16 escribió:Buenas tardes, respecto de este punto que te preguntás (la posibilidad de deducir de la Base Imponible los gastos por las comisiones pagadas). La ley establece que se pueden deducir todos los gastos necesarios para generar, mantener....la fuente generadora de los ingresos. Ahí el punto que solamente se van a poder deducir los gastos vinculados a las operaciones con activos cuyas rentas / resultado venta estén gravados por el I.Gcias. Ejemplo: Se compra un bono soberano de brasil y por la compra te cobran xxx comisión: Esa comisión de compra no se puede deducir de ganancias toda vez que la renta vinculada no está gravada. Ejemplo 2: Compra de ADR : debido a que el resultado compra / venta está gravado (al 15%: NO a la escala general) los gastos de la operación de venta los podés deducir (también los gastos que tuviste al momento de la compra, pero eso normalmente lo "cargás en el precio de compra" por lo que reducis de esa manera el resultado). El tema del ADR está específicamente aclarado que está gravado, y aquí los grises de la ley: Un bono de Petrobras está exento de I.Gcias (ya que se trata de una empresa de mayoría estatal y el Convenio para evitar la doble imposición con Brasil aclara "bonos soberanos y/o de empresas con mayoría estatal") pero el ADR de la misma empresa está gravado... no tiene lógica...
Aclarar que el punto de bonos del Estado Brasilero / empresas estatales o con mayoría estatal brasilera aplica para el ejercicio 2018. Antes de 2018 también estaban exentas las rentas de las empresas privadas brasileras (se modificó con la adenda al Convenio suscripta el año pasado).-


Por otra parte tenés por ejemplo los "gastos de mantenimiento de cuenta": Esos gastos van a ser deducibles en la proporción que correspondan a productos cuyas rentas se encuentren gravadas. Ejemplo: El 30% de tu cartera son bonos soberanos de Brasil (exento I. Gcias) y el 70% lo tenes en Bonos del tesoro EEUU (gravados) vas a poder deucir el 70% de los gastos de la cuenta en función de esa proporción.
Espero te haya servido mi aporte.-

Slds!

Buenisimo entonces, de una que lo iba a hacer, pero necesitaba que otro me lo diga para sentirme más seguro, jaja. Saludos y muchas gracias...

Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 3:09 pm

09ezemarq escribió:Si, si, minutos después quedo aclarado el asunto. La única forma de zafar del impuesto en definitiva es comprando el CEDEAR (IIGG claro está, de BBPP no zafas), ADR está gravado en ambos impuestos... Ya que traes el tema de nuevo, yo se que la ley no lo aclara taxativamente, pero no puede uno "asumir" que las comisiones pagadas no son más que gasto necesario para la obtención de la renta de fuente extranjera, por lo tanto deducibles de la base imponible? Que opinás al respecto?

Buenas tardes, respecto de este punto que te preguntás (la posibilidad de deducir de la Base Imponible los gastos por las comisiones pagadas). La ley establece que se pueden deducir todos los gastos necesarios para generar, mantener....la fuente generadora de los ingresos. Ahí el punto que solamente se van a poder deducir los gastos vinculados a las operaciones con activos cuyas rentas / resultado venta estén gravados por el I.Gcias. Ejemplo: Se compra un bono soberano de brasil y por la compra te cobran xxx comisión: Esa comisión de compra no se puede deducir de ganancias toda vez que la renta vinculada no está gravada. Ejemplo 2: Compra de ADR : debido a que el resultado compra / venta está gravado (al 15%: NO a la escala general) los gastos de la operación de venta los podés deducir (también los gastos que tuviste al momento de la compra, pero eso normalmente lo "cargás en el precio de compra" por lo que reducis de esa manera el resultado). El tema del ADR está específicamente aclarado que está gravado, y aquí los grises de la ley: Un bono de Petrobras está exento de I.Gcias (ya que se trata de una empresa de mayoría estatal y el Convenio para evitar la doble imposición con Brasil aclara "bonos soberanos y/o de empresas con mayoría estatal") pero el ADR de la misma empresa está gravado... no tiene lógica...
Aclarar que el punto de bonos del Estado Brasilero / empresas estatales o con mayoría estatal brasilera aplica para el ejercicio 2018. Antes de 2018 también estaban exentas las rentas de las empresas privadas brasileras (se modificó con la adenda al Convenio suscripta el año pasado).-


Por otra parte tenés por ejemplo los "gastos de mantenimiento de cuenta": Esos gastos van a ser deducibles en la proporción que correspondan a productos cuyas rentas se encuentren gravadas. Ejemplo: El 30% de tu cartera son bonos soberanos de Brasil (exento I. Gcias) y el 70% lo tenes en Bonos del tesoro EEUU (gravados) vas a poder deucir el 70% de los gastos de la cuenta en función de esa proporción.
Espero te haya servido mi aporte.-

Slds!

09ezemarq
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Lun Oct 29, 2018 5:55 pm

Fredo16 escribió:Perdón que me meta a opinar. Respecto de este punto creo es importante aclarar: La exención en I. Gcias opera sobre los bonos soberanos de Brasil (tanto la renta como el resultado compra / venta). NO opera la exención para los adr, estando los mismo alcanzados por la alícuota general (pudiendo descontar como bien decís lo que te hayan retenido afuera por este concepto hasta concurrir con la tasa impuesta en Arg.). En bienes personales tanto los bonos como acciones están alcanzados por los impuestos (pudiendo deducir en caso que se haya retenido afuera un impuesto análogo por este concepto hasta concurrir....). Slds!

Ah! Y no pidas perdón por opinar, esta perfecto que lo hagas, asi es como se llega a discusiones fructíferas. Saludos


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