Fredo16 escribió:Perdón que me meta a opinar. Respecto de este punto creo es importante aclarar: La exención en I. Gcias opera sobre los bonos soberanos de Brasil (tanto la renta como el resultado compra / venta). NO opera la exención para los adr, estando los mismo alcanzados por la alícuota general (pudiendo descontar como bien decís lo que te hayan retenido afuera por este concepto hasta concurrir con la tasa impuesta en Arg.). En bienes personales tanto los bonos como acciones están alcanzados por los impuestos (pudiendo deducir en caso que se haya retenido afuera un impuesto análogo por este concepto hasta concurrir....). Slds!
Si, si, minutos después quedo aclarado el asunto. La única forma de zafar del impuesto en definitiva es comprando el CEDEAR (IIGG claro está, de BBPP no zafas), ADR está gravado en ambos impuestos... Ya que traes el tema de nuevo, yo se que la ley no lo aclara taxativamente, pero no puede uno "asumir" que las comisiones pagadas no son más que gasto necesario para la obtención de la renta de fuente extranjera, por lo tanto deducibles de la base imponible? Que opinás al respecto?