Mensajepor kanuwanku » Mié Abr 18, 2018 12:59 pm
Lo acabo de leer de la pagina de face y me parece relevante para entender el porque de tanta venta!! Solo copie y pegue lo que postearon!
IMPORTANTE: Si bien no tengo Carboclor, vengo a traer luz a la sombra como siempre. Independientemente del proceso de restructuración que está llevando a cabo la empresa, es menester que tengan conocimiento que la variación del activo por la presión oferente, tiene raíz en la reducción del del limite de aforo de caución de esta Especie por parte del Mercado, mediante circular 3529.
Para el que desconoce, la Caución es una operación financiera garantizada con valores negociables. En la fecha de concertación, el Tomador deposita valores negociables en garantía y recibe fondos del Colocador. En la fecha de vencimiento, el Tomador paga al Colocador el monto recibido más los intereses pactados, y recupera la garantía depositada. BYMA administra y monitorea el nivel de garantías durante el plazo de vigencia de la operación. (Ver normativa BYMA)
El Agente no es el que da el crédito o los fondos, pero fija criterio si da caución o cuanto margen de aforo le da a una Cartera compuesta por varios activos. El Agente tiene un cupo de pesos por BYMA para asignarle a sus comitentes, los fondos se toman en el Mercado, por oferta y demanda de tasa.
Considerando lo anteriormente expuesto, el día Viernes 13 de Abril de 2018, BYMA ha modificado el criterio de cupo y aforo sobre Carboclor (plaza negativa), pasándolo a Lista 5 (Ver Tabla de Garantías BYMA) de 50,% a 40% de aforo, obligando a adecuarse a los agentes al requerimiento y estos a algunos inversores a liquidar parte de su tenencia, entrado en vigencia el lunes 16 de abril y en un plazo de 7 días con posibilidad de prórroga.
Me pareció necesario a pesar de no tener el activo comunicarles esta información, para mayor tranquilidad de los tenedores del Carc, de orden administrativo y circunstancial, ajeno a los fundamentos y el valor teórico de la Empresa.
Saludos