camel281978 escribió:muchas gracias por tu respuesta! quedó claro el concepto, pero....puntualmente, a qué se refiere con ese "recupero de una previsión"?
Contablemente, si la empresa sabe que probablemente va a sufrir una contingencia (generalmente, multas administrativas y sentencias de juicios) tiene la obligación de previsionar esa potencial perdida y la va devengando en el tiempo. Qué quiere decir esto? Ejemplo: si sabe que le van a imponer una multa por 6 millones dentro de un año, va a ir previsionando 500 mil todos los meses. La previsión puede ser por un activo (un crédito) o por un pasivo (una cuenta a pagar) y significa declarar anticipadamente una pérdida. La guita no sale de la caja hasta el momento del pago (se previsiona). Cuando llega el momento del pago, si este resulta inferior al monto previsionado, la parte que no se pago se «revierte» y deja de ser una pérdida para ser ganancia.
Ojo, no soy contador, pero sé lo.suficiente para que no me enrosquen la vivora.