Mensajepor gina » Lun Nov 06, 2017 11:45 am
IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA
El proyecto de reforma tributaria le quitó la excepción al impuesto a las ganancias que tenían las personas
físicas, que invertían en bonos (las personas jurídicas ya estaban gravadas). Si se aprueba el proyecto de ley
sin cambios, el impuesto a las ganancias aplicará a bonos, lebacs, plazos fijos y fondos comunes de
inversión, en poder de personas físicas residentes, el mismo no aplica a los no residentes.
El impuesto es del 15% sobre la ganancia (de capital y de interés) en instrumentos en moneda extranjera
o indexados por inflación. Pero no se gravan las diferencias de cambio ni las actualizaciones por inflación.
El impuesto es del 5% en instrumentos en pesos, y lo irán subiendo cuando baje la inflación (hasta
alcanzar el 15%).
Según el Ministro de Hacienda, el mínimo no imponible no está definido. Sin embargo, en el ejercicio que
realizaron, utilizaron $52.000 (que es la ganancia no imponible del artículo 23 de la Ley de impuesto a las
ganancias).
En el caso de las lebacs, si el mínimo no imponible es de $52.000, el impuesto directo sobre el capital crece
desde 0% (para un capital de $182.889) hasta 1,42% (para un capital de $500 millones).
Desde que se conoció el impuesto del 5%, las tasas de interés de lebacs subieron 68 p.b. en promedio. Si
bien podrían seguir subiendo hasta alcanzar el 1,42% máximo del impuesto, hay que tener en cuenta que el
nuevo impuesto afecta sólo al 10% de los tenedores de lebacs. Por lo tanto, las personas jurídicas podrían
demandar las lebacs que vendan las personas físicas, equilibrando la tasa en un rendimiento intermedio.
Retorno después del impuesto Lebacs
En el caso de los bonos en dólares, en principio sería aplicable para todas las personas físicas residentes,
sin importar la legislación del bono. En el prospecto de emisión de bonos en dólares con Ley Argentina del
canje 2005, se indica que pueden ser gravados por nuevos impuestos. Adicionalmente, los bonos Ley NY o
Inglesa, pueden ser gravados por nuevos impuestos si el tenedor es un residente argentino.
Realizando un ejercicio de bonos en dólares, asumiendo que se mantiene el bono en cartera durante un año
(no se vende, y por lo tanto no genera ganancia por capital), el impuesto va desde 0,46% para el bono Par
(cupón de 2,50% al año), hasta 1,04% el Bonar 24 (cupón de 8,75% al año).
Desde que se conoció el nuevo impuesto, el rendimiento de los bonos en dólares aumentó 9 p.b. en
promedio. Teniendo en cuenta que el porcentaje de personas físicas residentes, dentro del stock total de
bonos en dólares, es aún menor que en el caso de las lebacs, el ajuste de rendimiento por ventas de
personas físicas podría ser compensado por nuevas compras de no residentes.
Finalmente, hay que tener en cuenta que el proyecto de ley toma en cuenta la ganancia o pérdida de capital
que surge de la diferencia entre precio de compra y precio de venta y los intereses corridos.