dabalanso escribió:Lo cito a Cristian porque la tiene muy clara: entiendo que los inversores en el exterior, ya sea persona física o jurídica, debería haber tenido contabilizado el pago del impuesto desde el momento de sanción de la ley.
Por otro lado la palabra "retractivo" es necesario para fijar el cuando de la sanción de la norma marco además de dejar en claro todos los aspectos de su aplicación. Por mas que no nos guste es absolutamente necesaria dado que la ley data del 2013 y su reglamentación de cuatro años posterior.
Vuelvo a comentar lo que puse en un post anterior.
La gravabilidad a la tasa del 15% surge de la ley 26.893 de septiembre de 2013. A esa fecha se retrotrae la ley.
Las operaciones que se realizaron desde esa fecha por beneficiarios del exterior estuvieron siempre GRAVADAS.
Como no había hasta ahora un régimen de retención específico, se debía retener aplicando el régimen general de la RG 739 del año 1999, que reglamenta a nivel general las retenciones a aplicar al momento de efectuar pagos a beneficiarios del exterior. Esta RG es mas gravosa, pues no permite como ahora determinar la ganancia de la operación para aplicar la alícuota
Lo que hace esta "retroactividad" es llevar una norma mas beneficiosa para atrás, a la fecha de sanción de la ley.
Por otro lado, la mayoría de los fiscos extranjeros gravan estas rentas, a excepción que las grave el fisco argentino (por tratados de doble imposición. Con lo cual si no aplicamos impuesto lo unico que hacemos es transferir recaudación a fiscos extranjeros.
Todo esto que escribo los peces gordos lo saben muy bien.
Esta info falsa que está circulando tiene intencionalidad de afectar al mercado...
Por eso digo que hay que ser responsable con lo que uno escribe e informarse antes de generar pánico