Valor escribió:aca esta el articulo
ARTICULO 31. — Forma jurídica. Los mercados se constituirán como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones. La reglamentación de la Comisión Nacional de Valores impondrá las limitaciones necesarias a los estatutos sociales de los mercados para evitar la existencia de accionistas controlantes o la formación de grupos de control.
lo lei entonces de la cnv
Gracias
Por nada. Encuentro razonable que exista un limitación que evite el ejercicio del control por parte de un individuo o grupo. No sé si con la limitación que puso la CNV se logrará eficientemente el cometido, pero al menos es algo. De todos modos, no sé si no hubiera sido preferible que las limitacones básicas estuvieran taxativamente establecidas por la ley ya que eventualmente sería más trabajoso modificarlas. Luego, a la CNV podría otorgársele la facultad de adicionar otras si lo considerase necesario para hacer más rigurosa la limitación, aunque nunca para menos. Digo, porque acá jamás se sabe quién puede caer en la dirección de esa institución cuya misión técnica suele quedar eclipsada por lo político partidario. Pensemos que en su momento la presidió Vanoli, quien no tenía idea acerca del funcionamiento del mercado; ni él ni sus colaboradores inmediatos. En fin, así estamos, pero al menos... tenemos BYMA!