sabrina escribió:oconner te envié un mensaje privado por mi foro, después te fijás porfi?
Gracias,
Sabri te contesto por mail!
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sabrina escribió:oconner te envié un mensaje privado por mi foro, después te fijás porfi?
Gracias,
oconner escribió:http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html
3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.
Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...
pelusaricotero escribió:Para el 2019 no se pagaria mas impuesto a los bs personales (alicuota 0% en realidad) y segun ese punto 2 tampoco gagaria ganancias el resultado de la compra venta de acciones adr y cedears
Omega escribió:si entendi bien el punto 2...tener acciones de TS o APBR dejarian de estar gravadas para bienes personales?
soy bastante bruta en materia impositiva...si alguien me puede iluminar
Einlazer84 escribió:Pero ahi dice para la determinacion de IIGG, osea las empresas tienen un balance contable y uno impositivo, el que meten en la CNV es el contable y el que usan para ganancias es el impositivo ya que a veces tambien hay fruta como el impuesto diferido, instrumentos derivados y cosas asi que como que van por otro lado para ganancias.
Igual de todas formas a CTIO esto no le pega por lo que explique en el post anterior.
oconner escribió:http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html
3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.
Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...
pelusaricotero escribió:los 3 puntos estan muy buenos!!!
Al punto 3 esta muy bueno para la empresa. Por el menor impacto impositivo. hay que ver si nosotros sabemos o podemos diferenciar esa menor "ganancia" que se va a ver reflejada en el balance
pipioeste22 escribió:en que beneficia esto oco?
oconner escribió:http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html
3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.
Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...
oconner escribió:http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html
3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.
Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...
Fabian66 escribió:Si pipi,tenes razon, estaba buscando y pegue lo primero q encontre
elmanya escribió:Muy bueno Pelusa
Te comento la obra de Escobar es "Puertos" Nordelta es en Tigre, pero si sos de Cordoba te digo que estan ahicito nomá