CTIO Consultatio S.A.

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oconner
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor oconner » Mié Jun 01, 2016 11:28 pm

sabrina escribió:oconner te envié un mensaje privado por mi foro, después te fijás porfi?
Gracias, :wink:

Sabri te contesto por mail!

pipioeste22
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor pipioeste22 » Mié Jun 01, 2016 11:14 pm

Winer Oco!!!! :lol:

sabrina
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor sabrina » Mié Jun 01, 2016 10:52 pm

oconner escribió:http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html

3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.

Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...

oconner te envié un mensaje privado por mi foro, después te fijás porfi?
Gracias, :wink:

cityfinanz
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor cityfinanz » Mié Jun 01, 2016 10:44 pm

pelusaricotero escribió:Para el 2019 no se pagaria mas impuesto a los bs personales (alicuota 0% en realidad) y segun ese punto 2 tampoco gagaria ganancias el resultado de la compra venta de acciones adr y cedears

no se pagara bienes personales , pero ingresara impuesto a la herencia que es saladito en todos lados donde ya se usa

pelusaricotero
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor pelusaricotero » Mié Jun 01, 2016 10:20 pm

Omega escribió:si entendi bien el punto 2...tener acciones de TS o APBR dejarian de estar gravadas para bienes personales?
soy bastante bruta en materia impositiva...si alguien me puede iluminar :roll:


Para el 2019 no se pagaria mas impuesto a los bs personales (alicuota 0% en realidad) y segun ese punto 2 tampoco gagaria ganancias el resultado de la compra venta de acciones adr y cedears

pelusaricotero
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor pelusaricotero » Mié Jun 01, 2016 10:15 pm

Einlazer84 escribió:Pero ahi dice para la determinacion de IIGG, osea las empresas tienen un balance contable y uno impositivo, el que meten en la CNV es el contable y el que usan para ganancias es el impositivo ya que a veces tambien hay fruta como el impuesto diferido, instrumentos derivados y cosas asi que como que van por otro lado para ganancias.

Igual de todas formas a CTIO esto no le pega por lo que explique en el post anterior.

El balance es uno solo... en base al balance contable, se hacen ajustes impositivos para llegar al resultado impositivo, pero esos ajustes vos no los veas, se hacen en la ddjj de ganancias,

Omega
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor Omega » Mié Jun 01, 2016 9:54 pm

oconner escribió:http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html

3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.

Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...

si entendi bien el punto 2...tener acciones de TS o APBR dejarian de estar gravadas para bienes personales?
soy bastante bruta en materia impositiva...si alguien me puede iluminar :roll:

Einlazer84
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor Einlazer84 » Mié Jun 01, 2016 9:53 pm

pelusaricotero escribió:los 3 puntos estan muy buenos!!!

Al punto 3 esta muy bueno para la empresa. Por el menor impacto impositivo. hay que ver si nosotros sabemos o podemos diferenciar esa menor "ganancia" que se va a ver reflejada en el balance

Pero ahi dice para la determinacion de IIGG, osea las empresas tienen un balance contable y uno impositivo, el que meten en la CNV es el contable y el que usan para ganancias es el impositivo ya que a veces tambien hay fruta como el impuesto diferido, instrumentos derivados y cosas asi que como que van por otro lado para ganancias.

Igual de todas formas a CTIO esto no le pega por lo que explique en el post anterior.

Einlazer84
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor Einlazer84 » Mié Jun 01, 2016 9:51 pm

pipioeste22 escribió:en que beneficia esto oco?

Esto no la beneficia en nada a CTIO, no le pincha ni le corta, porque lo que construye afuera lo hace bajo otra Consultatio del exterior y la Consultatio local la controla con tenencia accionaria y despues consolida pero ahi es en una moneda comun osea el ajuste ya lo tenes adentro, y es un poco esa famosa leyenda de conversion de negocios en el extranjero que aparece siempre, osea a CTIO no le afecta porque lo de afuera lo hace en otras empresas Consultatios.

Osea la Consultatio local no tiene nada afuera, sino que lo hace a través de como Clones de Consultatios que tiene por el mundo y las consolida.

pelusaricotero
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor pelusaricotero » Mié Jun 01, 2016 9:50 pm

oconner escribió:http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html

3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.

Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...


los 3 puntos estan muy buenos!!!

Al punto 3 esta muy bueno para la empresa. Por el menor impacto impositivo. hay que ver si nosotros sabemos o podemos diferenciar esa menor "ganancia" que se va a ver reflejada en el balance

pipioeste22
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor pipioeste22 » Mié Jun 01, 2016 9:43 pm

oconner escribió:http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html

3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.

Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...


en que beneficia esto oco?

oconner
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor oconner » Mié Jun 01, 2016 9:16 pm

http://www.cronista.com/contenidos/2016 ... _0116.html

3.- Y el que la determinación del costo cuando se vendan bienes en el exterior se calcule considerando el costo en moneda extranjera convertida al tipo de cambio de la fecha de la venta, con lo que se dejaría de gravar el resultado por la diferencia de cambio.

Sera para personas fisicas y juridicas???, esto es importante. Es lo que viene hablando bocha hace un tiempo...

pipioeste22
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor pipioeste22 » Mié Jun 01, 2016 7:39 pm

Fabian66 escribió:Si pipi,tenes razon, estaba buscando y pegue lo primero q encontre


Todo suma Fabian .Lo importante que sea de buena leche :100:

Abzo

Fabian66
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor Fabian66 » Mié Jun 01, 2016 7:29 pm

Si pipi,tenes razon, estaba buscando y pegue lo primero q encontre

pelusaricotero
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Re: CTIO Consultatio S.A.

Mensajepor pelusaricotero » Mié Jun 01, 2016 7:21 pm

elmanya escribió:Muy bueno Pelusa :respeto: :respeto:
Te comento la obra de Escobar es "Puertos" Nordelta es en Tigre, pero si sos de Cordoba te digo que estan ahicito nomá :115:

Bueno la idea esta jaja..

Cuando le decía a la mina esos qué nombró larreta.. Que dijo en la tele.. Jaja parecía chuncano jaja.. No tengo ni idea ni como se llama jaja..


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