CECO2 Endesa Costanera
Re: CECO2 Endesa Costanera
Hay alguien que salió a vender una tenencia grande...
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Re: CECO2 Endesa Costanera
va a subir despacio pero va a subir que es el objetivo
Re: CECO2 Endesa Costanera
Ojala me equivoque pero creo q esta no explota mas.. q perraa q es!!!
Re: CECO2 Endesa Costanera
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Re: CECO2 Endesa Costanera
ADR EDENOR ....VUELA....!!! TRANSENER VOLUMENES IMPRESIONANTES.....
ES LA HORA QUE ESTA .....DESPEGUE.........
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Re: CECO2 Endesa Costanera
Regalito
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Re: CECO2 Endesa Costanera
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0004.html
Espero que empiece a el viernes la quiero ver arriba de 1.30
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Re: CECO2 Endesa Costanera
Ojo porque la de gas no subieron hasta ahora
Re: CECO2 Endesa Costanera
sino sube ahora no sube mas
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Re: CECO2 Endesa Costanera
Esta Semana anuncian la quita de subsidios a la luz?
Re: CECO2 Endesa Costanera
Estimado "longa101", me tomo el atrevimiento de responderte.
la logica que usas no se aplica aca.. te lo ejemplifico asi :
si vos tenes una casa y auto, vale 1000$ y esta a nombre de 2 personas. tenes el 50% de 1000. pero te va mal y tenes que o endeudarte dejando de pagar los servicios ( cosa que ya hizo endesa) o tenes que salir a pedir plata ( suscripcion que ya hizo endesa) o tenes que vender tus activos ( ej: auto) entonces ahora tenes el 50% de 500 ponele... pero sin olvidar que ya te endeudaste( via suscripcion o dejar de pagar servicios)...conclusion..tenes la soga al cuello si no logras que te aumenten el sueldo tanto para tus gastos del dia a dia, atender las necesidades nuevas y pagar las deudas, mas los intereses...
se entiende.... te fundis o te fundis... y eso significa en empresa PN negativo..
el 24/4 la asamblea definira el % de reduccion del capital.
Lo positivo es que la anses es accionista...
se entendio??....
saludos,
la logica que usas no se aplica aca.. te lo ejemplifico asi :
si vos tenes una casa y auto, vale 1000$ y esta a nombre de 2 personas. tenes el 50% de 1000. pero te va mal y tenes que o endeudarte dejando de pagar los servicios ( cosa que ya hizo endesa) o tenes que salir a pedir plata ( suscripcion que ya hizo endesa) o tenes que vender tus activos ( ej: auto) entonces ahora tenes el 50% de 500 ponele... pero sin olvidar que ya te endeudaste( via suscripcion o dejar de pagar servicios)...conclusion..tenes la soga al cuello si no logras que te aumenten el sueldo tanto para tus gastos del dia a dia, atender las necesidades nuevas y pagar las deudas, mas los intereses...
se entiende.... te fundis o te fundis... y eso significa en empresa PN negativo..
el 24/4 la asamblea definira el % de reduccion del capital.
Lo positivo es que la anses es accionista...
se entendio??....
saludos,
Re: CECO2 Endesa Costanera
La Corte avaló suba de tarifas de luz de 2007
La Corte Suprema de Justicia avaló la renegociación de los contratos de servicios públicos privatizados que decidió aprobar el entonces presidente Néstor Kirchner, así como el aumento de las tarifas eléctricas dispuestas en el 2007.
El Alto Tribunal declaró "inadmisible" una apelación presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación que había objetado un artículo de la ley 25.790 (de renegociación de contratos y extensión de plazo de obras y servicios públicos). Se tratan de aquellas que se acordaron con las firmas Edenor y Edesur y a partir de las cuales se pactó las nuevas tarifas en 2007.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado el planteo de la Defensoría al sostener que "no se había demostrado de qué manera la renegociación llevada a cabo por el Poder Ejecutivo en pleno uso de sus facultades afecta nítidamente un derecho fundamental de los usuarios y consumidores del servicio de electricidad".
Para la Defensoría del Pueblo, el artículo 4 de la ley 25.790 contradecía "expresamente las previsiones de la Constitución Nacional en cuanto prevé que la voluntad de cada Cámara (legislativa) debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción tácita".
En el caso, el artículo de la ley cuestionado establecía que se tendrían "por aprobadas las propuestas de renegociación de contratos de servicios públicos remitidas por el Poder Ejecutivo Nacional si el Congreso de la Nación no se expide en el plazo de 60 días de que éstas fueran recibidas".
La Defensoría había cuestionado además que "en las condiciones expuestas, claramente esta acción tutela los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de energía eléctrica que pagarán tarifas más altas por el servicio producto del incremento que se había autorizado".
De esta forma, la Corte declaró inadmisible la apelación de la Defensoría con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, y Raúl Zaffaroni, en tanto que el ministro Juan Carlos Maqueda votó en disidencia.
La Corte Suprema de Justicia avaló la renegociación de los contratos de servicios públicos privatizados que decidió aprobar el entonces presidente Néstor Kirchner, así como el aumento de las tarifas eléctricas dispuestas en el 2007.
El Alto Tribunal declaró "inadmisible" una apelación presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación que había objetado un artículo de la ley 25.790 (de renegociación de contratos y extensión de plazo de obras y servicios públicos). Se tratan de aquellas que se acordaron con las firmas Edenor y Edesur y a partir de las cuales se pactó las nuevas tarifas en 2007.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado el planteo de la Defensoría al sostener que "no se había demostrado de qué manera la renegociación llevada a cabo por el Poder Ejecutivo en pleno uso de sus facultades afecta nítidamente un derecho fundamental de los usuarios y consumidores del servicio de electricidad".
Para la Defensoría del Pueblo, el artículo 4 de la ley 25.790 contradecía "expresamente las previsiones de la Constitución Nacional en cuanto prevé que la voluntad de cada Cámara (legislativa) debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción tácita".
En el caso, el artículo de la ley cuestionado establecía que se tendrían "por aprobadas las propuestas de renegociación de contratos de servicios públicos remitidas por el Poder Ejecutivo Nacional si el Congreso de la Nación no se expide en el plazo de 60 días de que éstas fueran recibidas".
La Defensoría había cuestionado además que "en las condiciones expuestas, claramente esta acción tutela los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de energía eléctrica que pagarán tarifas más altas por el servicio producto del incremento que se había autorizado".
De esta forma, la Corte declaró inadmisible la apelación de la Defensoría con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, y Raúl Zaffaroni, en tanto que el ministro Juan Carlos Maqueda votó en disidencia.
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