Mensajepor incrédulo » Mié Feb 29, 2012 5:17 pm
Vamos todavía!!!
Le vamos ganando el juicio a AFIP por impuesto a las ganancias 2002!! Ahora lo único que les queda es recurrir a la CSJN, y según los precedentes debería salir a favor de Agro.
Me pone contento por Agro y porque es otro antecedente importante para evitar que AFIP siga afanando a los contribuyentes, al cobrar impuesto a las ganancias sobre resulados ficticios.
Monte Maíz, Córdoba, 29 de Febrero de 2012
Señores
Comisión Nacional de Valores
Gerencia de Sociedades Emisoras
25 de Mayo 175
Presente
Ref.: Impuesto a las Ganancias 2002- Ajuste
por Inflación.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. para informar que, en el marco de la acción judicial que Agrometal iniciara contra la AFIP-DGI por su negativa a reconocer la procedencia de la aplicación del ajuste por inflación en la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2002, el Juzgado Federal de Bell Ville, ha resuelto hacer lugar a la demanda incoada por la compañía, declarando la inaplicabilidad de normas que impidan aplicar el ajuste indicado y ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos admitir la declaración jurada en cuestión con la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, máxima instancia judicial del orden federal en esta jurisdicción, ha dictado en esta materia una sentencia plenaria que considera inconstitucional las normas que impiden el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, siempre que se demuestre que su no aplicación afecta el derecho de propiedad en tanto confisca una parte de la renta que supera un porcentaje razonable que debe ser acreditado judicialmente.
Surge de la sentencia de primera instancia que, de no incorporarse el ajuste por inflación a la DDJJ del año 2002, implicaría aplicar una alícuota efectiva equivalente al 84,66% del resultado impositivo ajustado y al 495,77% de las utilidades contables o resultado del ejercicio ajustado, con lo que queda acreditada la exigencia procesal antes indicada.
En caso que la AFIP-DGI recurra la sentencia ante la Cámara Federal de Córdoba, ésta deberá resolver el tema aplicando la doctrina judicial derivada de un fallo plenario y de aplicación obligatoria dictado para resolver el ajuste por inflación, año 2002. Expedida la Cámara Federal, habrá concluido la instancia ordinaria del proceso.
Solo restaría, de parte de la AFIP-DGI, la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), mediante recurso extraordinario, el que debe ser habilitado por la Cámara Federal en la medida que entienda que se dan las circunstancias que el procedimiento judicial exige, debiendo tenerse en cuenta que el fallo plenario de la Cámara Federal de Córdoba, se asienta en la doctrina judicial dictada por la CSJN en la materia.
Una vez firme la resolución de primera instancia y denegando el reclamo ante la CSJN, quedará consolidada la aplicación del ajuste por inflación en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias por el año económico 2002 y desaparecerá el Pasivo
reconocido en el balance de Agrometal, cuyo monto al 31 de diciembre de 2011 asciende a algo más de $ 13.500.000.-
Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente
Rosana Negrini de Crovara
Presidente