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MUCHAS NI SIQUIERA ESTÁN REGLAMENTADAS. SON CASOS SIMILARES AL DE LA NORMA PARA INSPECCIONAR OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Hay 20 leyes que cambiarían la vida de los porteños pero no se cumplen
Publicado el 13 de Noviembre de 2011
Por Manuel Alfieri
Desde la reducción del déficit habitacional, la aplicación del plan Basura Cero y el presupuesto participativo, hasta el Código Ambiental de la Ciudad y la accesibilidad para personas discapacitadas. Cómo funciona el “veto encubierto”.
La semana pasada, el derrumbe de un edificio en el barrio de San Nicolás puso en evidencia una situación repetida en la Ciudad de Buenos Aires: el incumplimiento de una norma que, por una mezcla de desidia política y excusa formal, se vuelve “papel pintado”.
La Ley 3562 –que podría haber evitado el colapso de los departamentos– es un claro ejemplo. Sancionada hace más de un año con el aval del PRO, obliga a inspeccionar todo edificio en obra durante las etapas de demolición y excavación. Sin embargo, nunca fue reglamentada por el gobierno porteño, que en los últimos once meses tuvo 13 derrumbes, con casi una decena de víctimas fatales.
Tiempo Argentino pudo detectar otras 20 leyes claves que no se respetan en la Ciudad, en temas tan variados como salud, vivienda, accesibilidad, medio ambiente y seguridad. Los legisladores, juristas y varias ONG consultadas coincidieron en que, si bien muchas veces la excusa es la no reglamentación, la mayoría de los incumplimientos responde a una falta de voluntad política, en lo que constituye una especie de “veto encubierto”.
Algunas de las 20 normas relevadas llevan más de 15 años sin aplicarse e integran la propia Constitución porteña. Otras fueron sancionadas en los mandatos de Aníbal Ibarra, Jorge Telerman y Mauricio Macri. En lo concreto, hoy ninguna de estas leyes, pensadas para hacer más fácil y justa la vida de los porteños, se aplica.
1 Artículo 31 de la Constitución porteña – Déficit habitacional
Indica que “la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado” para resolver “el déficit habitacional dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica”. Para los vecinos de Villa Soldati, por caso, este artículo es letra muerta. Allí, en el asentamiento La Veredita, hoy sobreviven en condiciones infrahumanas unas 370 familias. En junio pasado, el gobierno de la Ciudad, en vez de cumplir con su propia Carta Magna, decidió desalojar a parte de los habitantes, sin darles una respuesta sustentable. Por si fuera poco, el presupuesto para vivienda bajó del 5,4% en 2005 al 2,4% en 2010.
2 Ley 148 - Atención prioritaria a villas y núcleos habitacionales
Sancionada en 1998, ordena crear la Comisión Coordinadora Participativa “para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales” en villas y núcleos habitacionales. También pide “comicios regulares” donde los barrios elijan representantes. Pero jamás se reglamentó y, según denunció la abogada Luciana Bercovich desde la ACIJ, “la comisión que ordena la ley no funciona regularmente y nunca hubo ningún elección regular. Siempre debió intervenir la justicia.”
3 Ley 403 - Urbanización de la Villa 1-11-14
Fue sancionada en 2000, sigue sin reglamentarse y, como es de público conocimiento, la villa en cuestión nunca fue urbanizada. “No se trata de falta de presupuesto. Lo que existe es una falta de voluntad política por parte del gobierno de Mauricio Macri para cumplir esta ley”, aseguró la legisladora porteña Rocío Sánchez Andía, de la Coalición Cívica y presidenta de la Comisión de Vivienda del Parlamento porteño.
4 Ley 1770 - Urbanización de la Villa 20
La situación con esta norma es similar al caso anterior. Data del año 2005 y compromete al Ejecutivo local “a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias de la Villa 20”. En diciembre pasado, miles de vecinos ocuparon un parque abandonado en Lugano. “Fue una protesta por la falta de cumplimiento de la ley que disponía la urbanización de la Villa 20, con la construcción de 1600 viviendas”, sostuvo Diosnel Pérez, miembro de la junta vecinal. Para las autoridades, son 13.333 las personas con necesidad urgente de vivienda. Las organizaciones sociales dicen que son el doble.
5 Ley 177 - Creación de complejos urbanos en villas
Data de 1999 e indica que el Ejecutivo porteño debe constituir una comisión técnica destinada a proponer soluciones para los problemas que afectan al proceso de escrituración de complejos urbanos en distintas villas de la Ciudad. El primer artículo aclara que la comisión debía constituirse dentro de los 15 días de promulgada la ley. Doce años después, los vecinos que se beneficiarían por la aplicación de esta norma siguen sin noticias sobre los complejos.
6 Leyes 623 y 1.333 - Emergencia edilicia en Villa Soldati y el barrio Ramón Carrillo
Proponen soluciones al problema habitacional de estos barrios, están sin reglamentar y no se aplican. Para la diputada Sanchéz Andía, “lo que sucede es que se financian algunas áreas secundarias en detrimento de otras que son prioridad. En junio de este año se había ejecutado el 85% de las fondos para publicidad oficial, mientras que en el área de vivienda la ejecución sólo llegaba al 19 por ciento”.
7 Ley 2057 - Emergencia ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo
Desde 2006 que espera ser reglamentada. Le ordena al gobierno “arbitrar los medios necesarios para trasladar y reubicar a todas las personas que vivan en asentamientos precarios sobre la margen del Riachuelo”. Según el asesor tutelar ante la Cámara Contenciosa y Administrativa porteña, Gustavo Moreno, de las 130 familias en la zona “sólo hay fecha cierta para 32”, y todavía “no existen constancias que permitan inferir que las viviendas van a contar con los servicios de agua y gas habilitados”.
8 Ley 1854 – Plan Basura Cero
Está reglamentada pero, de todas formas, no se cumple. Su objetivo principal es reducir los niveles de basura generados en la Ciudad. Según informó la ONG Greenpeace, en el último año 2.110.122 toneladas de residuos ingresaron desde la Capital Federal a los basurales del CEAMSE, lo que indica que el caudal de desperdicios no se redujo, sino que creció un 15% con respecto a 2007.
9 Ley 1939 - Estudio epidemiológico en barrios aledaños a Dock Sud
Aprobada en 2006, estableció realizar un “estudio epidemiológico con enfoque de riesgo a los habitantes de los barrios de La Boca, Barracas, San Telmo y Puerto Madero (…) a fin de determinar si se encuentran afectados por las sustancias tóxicas provenientes del conglomerado industrial de Dock Sud”. Aunque los vecinos denuncian constantemente la aparición de distintas enfermedades, la normativa ni siquiera se reglamentó.
10 Artículo 81 de la Constitución porteña - Código Ambiental
La Ciudad debe dictar su propio Código Ambiental, para sistematizar las normas que regulan los aspectos vinculados al ambiente. Se firmó un convenio con la Fundación Ambiente y Recursos Naturales para redactar el proyecto de ley en 2006, pero el código todavía no existe. La abogada María Eugenia de Paola, de esa ONG, consideró que “desde la asunción de Macri, este tema dejó de ser prioridad”.
11 Ley 105 - Asistencia alimentaria y nutricional
Aprobada en 1998, exige un “mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad”. Ante la inactividad de las autoridades, diez años después la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó a Macri elaborar este mapa en 120 días. Pero el intendente apeló la resolución, rehusándose a elaborar el diagnóstico.
12 Ley 1799 - Control del tabaco
Prohíbe “fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y privado de la Ciudad”. Rige a fines de 2006, cuando fue reglamentada. Pero en poco más de un año los controles se distendieron. Basta con visitar los locales bailables de la Capital Federal. En la mayoría de ellos se fuma sin mayores restricciones.
13 Ley 3710 - Identificación por voz en estaciones del subterráneo
Dictada en 2010, exige “implementar un sistema de identificación por voz de todas las estaciones” del subterráneo, para facilitar el servicio a no videntes. Sin embargo, Metrovías contempla su aplicación sólo para las estaciones B, C y D, invocando razones técnicas. Las líneas A, E y H quedaron excluidas. “Esto requiere el control por parte del gobierno porteño. Pero el Ejecutivo no parece estar preocupado por este tema”, denunció el legislador Adrián Camps, de Proyecto Sur.
14 Ley 2219 – Niños y niñas con necesidades especiales
Dispone “la colocación de juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas de la Ciudad que cuenten con sitios para el esparcimiento infantil”. A cuatros años de su sanción, la ley ni siquiera tiene reglamento. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que denunció su incumplimiento, instó a la Dirección General de Espacios Verdes a que instale este tipo de juegos para “garantizar el derecho a la recreación de los niños y niñas con discapacidad”.
15 Ley 66 - Carta de menú en sistema Braille
Sancionada en 1998, recién se reglamentó en 2005 y señala que los locales que expenden o sirven alimentos “deberán contar con una carta de menú en sistema Braille”. Tiempo pudo comprobar, recorriendo diez restaurantes en los barrios de Flores, Palermo, Villa Crespo y Caballito, que la ley no se cumple. La mayoría de las veces, los encargados ni siquiera estaban al tanto de su existencia.
16 Ley 1502 - Incorporación de personas con necesidades especiales al sector público
Establece “regular la incorporación, en una proporción no inferior al 5%, de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad”. Aprobada en 2004, hasta hoy posee varios artículos sin reglamentar. El director de la ONG Mundo Discapacitado, Luis Giuliani, denunció: “El cupo no se cumple y se han impuesto sucesivas modificatorias para trabar la legislación. Nunca se violaron tanto los derechos de las personas discapacitadas como durante esta gestión. ¿El motivo? Discriminación.”
17 Artículos 17 y 18 de la Constitución porteña - Igualdad y equilibrio
El artículo 17 señala que la “Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión”, mientras que el 18 indica que “promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales”. Pero los porteños sufren una inmensa desigualdad según su zona de residencia: el norte desarrollado o el sur empobrecido. Un solo dato lo demuestra. En el rubro “mortalidad infantil”, los barrios de Villa Lugano, Soldati y Villa Riachuelo alcanzan la cifra de 12,1 casos por mil. En el norte, por el contrario, este índice es similar al que muestran los países desarrollados: 4,3 por mil.
18 Artículo 52 de la Constitución porteña - Presupuesto participativo
Según su Carta Magna, los porteños pueden determinar, en un proceso de debate y consulta, las áreas prioritarias en las que el gobierno debe asignar recursos. Pero el artículo 52 nunca fue puesto en marcha. La Legislatura sigue asignando partidas sin la participación de los ciudadanos. Para el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, “este sistema no se implementa porque, en términos económicos y financieros, abrir la participación a la población puede generar riesgos y temores en ciertos sectores poderosos”.
19 Ley 2947 - Estatuto del personal de la Policía Metropolitana
Regula el funcionamiento interno de la policía porteña, pero, a tres años de su sanción, contiene 17 artículos sin reglamentar. Uno de ellos, el octavo, indica que “el personal con estado policial de la Policía Metropolitana adquiere estabilidad en el empleo (…) una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la reglamentación”. El legislador de Proyecto Sur Julio Raffo, advirtió: “Si no hay reglamento que regule la aptitud y condiciones de su personal, entonces toda la policía está en el aire.”
20 Ley 733 – Difusión de la imagen de niños y adolescentes desaparecidos
Establece que “los elementos de mobiliario urbano instalados o a instalar en la vía pública que así lo permitan por sus dimensiones deberán contar con un espacio mínimo de 15x15 centímetros destinado a albergar la reproducción de la imagen de una niña, un niño o un adolescente buscado por paradero desconocido”. Las fotografías deberían figurar en lugares estratégicos, como paradas de colectivos o pantallas publicitarias. La ley se sancionó hace diez años, pero no está reglamentada, y las fotos de los chicos perdidos, no se ven. <