TGNO4 Transp. Gas del Norte

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Nostrabola
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Nostrabola » Sab Abr 09, 2011 9:29 pm

El_Ronin escribió:tenia señal de compra ....yo hoy...pero me falto huevo...para llevar... :P

Puedes llevar el lunes, yo estoy pasando lo de YPF acá. Esta les aseguro que la vemos lejossssssssss :arriba: :115:

gustino61
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor gustino61 » Vie Abr 08, 2011 9:22 pm

Aja y el 35 da y da,es un bol... el 35,,noooo,,debe ser una orden puntual entonces...La verdad no sabìa que habìan pedido la nulidad absoluta del ape,ni tampoco los planteos de inconstitucionalidad,,si lo de las impugnaciones,,entonces cuando queden consentidas o ejecutoriadas, la desestimaciòn de la nulidad y la de inconstitucionalidad punto a y b,recièn ahì citaran a audiencia,para tratar lo de las impugnaciones con tgn i tutti insieme,hay que ver los tiempos si puede haber prorroga o no,el punto 4 para mì un tràmite,como lo ven ?

rojo
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor rojo » Vie Abr 08, 2011 8:57 pm

Puede llegar a ser una de las mayores subas de 2011 :arriba: :respeto:

Gramar
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Gramar » Vie Abr 08, 2011 8:42 pm

Es evidente. El APE lo estaba esperando a Falerito.

sachapuma
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor sachapuma » Vie Abr 08, 2011 8:30 pm

Gramar escribió:
Se va allanando el camino para el APE.

Ya está en el horno a fuego rápido.

asi es les dije el otro dia
la cotizacion se adelantara
al resuelvo del APE es up :arriba:

Gramar
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Gramar » Vie Abr 08, 2011 8:17 pm

fabiancito escribió:Resumiendo???

Se va allanando el camino para el APE.

Ya está en el horno a fuego rápido.

fabiancito
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor fabiancito » Vie Abr 08, 2011 8:13 pm

Resumiendo???

papota
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor papota » Vie Abr 08, 2011 8:13 pm

perdon muchachos si alguno le jode los dos articulos que pegue
mas que eso no puedo hacer
necesitamos algun experto en estos temas me parece
sobre el punto 3 de la nota que cita eso dos articulos de las dos leyes son lo que pegue
abrazo y cada vez falta menos
saludos :wink:

papota
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor papota » Vie Abr 08, 2011 8:11 pm

LCQ
ARTICULO 275.- Deberes y facultades del síndico. Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:

1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;

2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas.

En caso que el requerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida;

3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1;

4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella;

5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;

6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados.

7) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva.

8) El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito.

El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.

papota
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor papota » Vie Abr 08, 2011 8:05 pm

Artículo 36. Deberes y Facultades ordenatorias e instructorias. CCPP

Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán:

1) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.

2) Intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos.
En cualquier momento podrá disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación.

3) Proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso o respecto de la actividad probatoria.
En todos los casos la mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.

4) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes.
A ese efecto, podrán:
a) Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito;
b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone el artículo 452, peritos y consultores técnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario;
c) Mandar, con las formalidades prescriptas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros, en los términos de los artículos 387 a 389.

5) Impulsar de oficio el trámite, cuando existan fondos inactivos de menores o incapaces, a fin de que los representantes legales de éstos o, en su caso, el Asesor de Menores, efectúen las propuestas que estimen más convenientes en interés del menor o incapaz, sin perjuicio de los deberes propios de dicho funcionario con igual objeto.

6) Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 166, inciso 1 ) y 2), errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.


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