TGNO4 Transp. Gas del Norte

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papota
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor papota » Vie Abr 08, 2011 8:13 pm

perdon muchachos si alguno le jode los dos articulos que pegue
mas que eso no puedo hacer
necesitamos algun experto en estos temas me parece
sobre el punto 3 de la nota que cita eso dos articulos de las dos leyes son lo que pegue
abrazo y cada vez falta menos
saludos :wink:

papota
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor papota » Vie Abr 08, 2011 8:11 pm

LCQ
ARTICULO 275.- Deberes y facultades del síndico. Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:

1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;

2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas.

En caso que el requerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida;

3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1;

4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella;

5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;

6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados.

7) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva.

8) El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito.

El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.

papota
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor papota » Vie Abr 08, 2011 8:05 pm

Artículo 36. Deberes y Facultades ordenatorias e instructorias. CCPP

Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán:

1) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.

2) Intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos.
En cualquier momento podrá disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación.

3) Proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso o respecto de la actividad probatoria.
En todos los casos la mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.

4) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes.
A ese efecto, podrán:
a) Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito;
b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone el artículo 452, peritos y consultores técnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario;
c) Mandar, con las formalidades prescriptas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros, en los términos de los artículos 387 a 389.

5) Impulsar de oficio el trámite, cuando existan fondos inactivos de menores o incapaces, a fin de que los representantes legales de éstos o, en su caso, el Asesor de Menores, efectúen las propuestas que estimen más convenientes en interés del menor o incapaz, sin perjuicio de los deberes propios de dicho funcionario con igual objeto.

6) Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 166, inciso 1 ) y 2), errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.

PELADOMERVAL
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor PELADOMERVAL » Vie Abr 08, 2011 8:04 pm

par mi los puntos 3 y 4 es como un volvera empezar pero para terminar rapido,,y el punto 4 tendran algunas dudas con alguna deuda que a lo mejor no es tal,,,
pero cada dia mas cerquita

papota
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor papota » Vie Abr 08, 2011 7:58 pm

lei 4 veces la nota
estoy como paralizado


Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes en mi carácter de apoderado de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a fin de informar que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4 dictó en autos “Transportadora de Gas del Norte S.A. s/Acuerdo Preventivo Extrajudicial” una resolución que, en lo sustancial, dispone:

1) desestimar el planteo de nulidad absoluta del APE articulado por el Ministerio Público Fiscal;
2) desestimar los planteos subsidiarios de inconstitucionalidad introducidos por el Ministerio Público Fiscal;
hasta aca me encanta

ahora lo que sigue alguien con mas conocimientos podria decir a que se refiere
perdon si es una preguntonta, pero la verdad hace tanto que espero esto que lo leo y re leo y no lo puedo crer
saludos :wink:

nawu
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor nawu » Vie Abr 08, 2011 7:51 pm

hay que comprar muchachos. esto el lunes abre up :arriba:

PELADOMERVAL
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor PELADOMERVAL » Vie Abr 08, 2011 7:49 pm

claro,,seguro que el 35 no sabia nada jaja

Nostrabola
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Nostrabola » Vie Abr 08, 2011 4:41 pm

Por la suba de la nafta, se recupera el negocio del GNC en el país

Las conversiones, que se duplicaron el año pasado, seguirán en alza. La Argentina continúa siendo líder a nivel global en cantidad de vehículos que circulan a gas



XIMENA CASAS Buenos Aires






Al ritmo de los aumentos de precios en las naftas y el gasoil, la cantidad de conversiones de motores nafteros a GNC (gas natural comprimido) sigue creciendo. Para los automovilistas, el cambio siendo un buen negocio, ya que la brecha entre el GNC y el resto de los combustibles sigue siendo lo suficiente amplia como para permitir un ahorro que, según la zona del país, puede llegar al 70 por ciento. Si bien durante el último año, la cantidad de conversiones mensuales logró duplicarse, los representantes del sector estiman que el gas natural vehicular continuará este año con una tendencia de crecimiento.
“El precio de las naftas fue subiendo, desde que la Secretaria de Comercio Interior los fue frenando y liberando, y también subió el parque automotor. De las 4000 conversiones mensuales de abril de 2010 hoy estamos afianzados en las 10.000 conversiones mensuales. Es realista pensar que a fin de año estaremos en las 15.000 conversiones”, señaló Horacio Magraht, presidente de la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y afines (Capec).
“El GNC factura unos $ 600 millones anuales y da trabajo a 30.000 personas directas, y muchos más, indirectamente. Además, en un país que debe importar combustibles, el GNC es estratégico a la hora de achicar la brecha de importación”, destacó Fausto Maranca, presidente de la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (Cagnc). Según cifras del sector, la Argentina continúa siendo líder a nivel global en cantidad de vehículos que circulan a gas (1,6 millones) y estaciones de de carga (1885 en todo el país).
El GNC comenzó a desarrollarse en la Argentina hace 26 años, cuando se inauguraron las primeras estaciones de recarga en la ciudad de Buenos Aires y tuvo su pico de conversiones luego de la crisis de 2002, cuando se pasó de 6000 a 30.000 mensuales. “Tuvimos varios altibajos hasta que el negocio se fue emparejando y haciendo más federal. El ahorro de hoy es más del que se tenía en 2002”, destacó Magraht. De acuerdo a datos de la cámara, en el país hay una gran disparidad de precios del GNC, que cuesta unos $ 0,89 el metro cúbico en la provincia de Córdoba, poco más de $ 1 en la ciudad de Buenos Aires y hasta $ 2 en algunas zonas del interior del país.
Ahora, uno de los principales desafíos para el sector es la transformación a gas del transporte pesado. Y la incorporación de nuevas tecnologías: en previsión al aumento del consumo, además, los referentes del negocio del GNC proponen agregar porcentajes de biometano e hidrógeno al gas vehicular.
Ayer, los principales referentes del sector presentaron oficialmente el Congreso Internacional de GNC y Combustibles Gaseosos, que se realizará del 10 al 12 de noviembre en La Rural.

http://www.cronista.com/negocios/Por-la ... -0044.html


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