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4. REMUNERACIÓN DE POTENCIA PUESTA A DISPOSICIÓN
A partir de la firma del presente ACUERDO se establece la siguiente Remuneración de la Potencia Puesta a Disposición en las horas que se remunera la potencia (hrp) de los GENERADORES:
Se define como Disponibilidad Objetivo de cada unidad generadora del GENERADOR al mínimo entre la disponibilidad media histórica 2007-2009 de dicha máquina y la disponibilidad promedio de la correspondiente tecnología en dicho período en el MEM. Las tecnologías que se definen como típicas son Turbo Gas a ciclo abierto (TG), Turbo Vapor (TV) y Ciclo Combinado (CC)
Esquema de precios para la Remuneración de la Potencia Puesta a Disposición en las horas que se remunera la potencia, vigente a partir de la firma de este ACUERDO, aplicable a los GENERADORES que presenten una disponibilidad mayor a la Objetivo, de acuerdo a la metodología señalada:
• TG (que no formen parte de un CC):
P/ Pot. > 35 MW: Si Disp. > Min (HIST; PROM TG) Rem. Potencia = 35 $/MW-hrp.
P/ Pot. ≤ 35 MW: Si Disp. > Min (HIST; PROM TG) Rem. Potencia = 42 $/MW-hrp.
• TV (que no formen parte de CC):
P/ Pot. >100 MW: Si Disp. > Min (HIST; PROM TV) Rem. Potencia = 35 $/MW-hrp.
P/ Pot. ≤100 MW: Si Disp. > Min (HIST; PROM TV) Rem. Potencia = 42 $/MW-hrp.
• CC (incluyendo también a Autogeneradores y Cogeneradores):
Si Disp. > Min (HIST; PROM CC/AG/CG) Se remunera Potencia a 30 $/MW-hrp.
5. COSTOS MÁXIMOS DE MANTENIMIENTO Y OTROS NO COMBUSTIBLES
A partir de la firma del presente ACUERDO se establece el incremento de los valores máximos reconocidos a las máquinas térmicas de los GENERADORES en aquellos meses que presenten una disponibilidad promedio superior a la Disponibilidad Objetivo establecida en el Apartado 4 precedente, como suma de los conceptos de “mantenimiento” y “otros no combustibles”, a agregarse a los indicados en la Nota SE N° 150 del 4 de junio de 2002 y su modificatoria la Nota SE N° 1134 del 25 de octubre de 2007, en función del combustible consumido, de acuerdo a los siguientes valores:
Generación con combustibles líquidos: 8 $/MWh
Generación con gas natural: 4 $/MWh
Los valores anteriores serán reconocidos como “Sobrecostos Transitorios de Despacho” (SCTD) para su recuperación por parte de los GENERADORES, y no serán considerados a los efectos de la determinación de los Costos Variables de Producción (CVP) de los GENERADORES para el despacho, como tampoco participaran en la determinación del Precio Spot del MEM.
6. CONTRATO CON EL MEM
Los créditos originados en los LVFVD 08-11seran cancelados con la suscripción de un Contrato de Abastecimiento con el MEM en el marco de la Resolución S.E. N° 220/2007 de la/las nuevas centrales mencionadas en el punto 2.
Por las LVFVD que los GENERADORES incluyan en el presente ACUERDO tendrán derecho a recibir, a partir de la Habilitación Comercial del Nuevo Proyecto y en CIENTO VEINTE (120) cuotas iguales y consecutivas, la devolución de sus acreencias representadas por las LVFVD 08-11, una vez adicionada la tasa de interés estipulada en el Artículo 3° de la Resolución SE N° 406/03 y convertido a moneda estadounidense (U$S) a la fecha de la firma del presente ACUERDO. Este capital tendrá desde la firma del ACUERDO un rendimiento anual equivalente al obtenido de aplicar una tasa LIBOR 30 días + 5 %.
Los GENERADORES podrán incluir en este acuerdo LVFVD 08-11 propias o de un Agente Generador no adherente al presente ACUERDO, en cuyo caso la quita acordada entre el agente ¨Inversor¨ y el agente ¨Cedente” de sus LVFVD 08-11 será compartida al 50% por el Fondo de Estabilización. Esta condición no será de aplicación entre Agentes Generadores Privados relacionados al mismo grupo económico.
7. PROPIEDAD DE LAS CENTRALES
Teniendo en cuenta que la Secretaría de Energía en representación del ESTADO NACIONAL y los GENERADORES poseen participación accionaria en CT Timbúes, CT Manuel Belgrano y la/s futura/s Central/es a ser construida/s en el marco del presente ACUERDO, LAS PARTES acuerdan realizar los actos que sean necesarios para llevar a cabo la concentración accionaria de los GENERADORES en las Centrales antes mencionadas.