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COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Buen fin de... si sale sale y sino a ver otros papeles... pero siempre queda una pica en esta como queriendo ver que pasa!!! y bue algun sera.... ![Mr. Green :mrgreen:](./images/smilies/icon_mrgreen.gif)
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Voy a rescatar la parte de SUEÑO como dijo JFA donde dice que esperarla a la cometa con Paciencia ... Yo la sigo desde el 2006 a la cometa te imaginaras que algo conozco.... y de lo que observe que anduvo en el rango de 0.19-0.45 vs 0.30-0.50 sin noticia alguna respecto de homologar.... hoy esta en 0.56-0.66 con alguna leve noticia aun no tan afirmada, en medio de la feria judicial, habra que seguir esperando
Cuantas veces lei esta por homologar!!! De hecho hasta yo estaba contento porque podia hacerlo y estaba mas lejos el acuerdo que hoy dia, quiero poder ser optimista de que esta ves es posible como escribio ROCCA por ahi haga un salto hacia valores poco vistos hace diria 6 años facil.
Optimismo pero con noticias que den para que se de la Suba y lo haga pronto![:2230: :2230:](./images/smilies/crazy.jpg)
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Cuantas veces lei esta por homologar!!! De hecho hasta yo estaba contento porque podia hacerlo y estaba mas lejos el acuerdo que hoy dia, quiero poder ser optimista de que esta ves es posible como escribio ROCCA por ahi haga un salto hacia valores poco vistos hace diria 6 años facil.
Optimismo pero con noticias que den para que se de la Suba y lo haga pronto
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Algo recuperó, de todos modos lo positivo y rescatable es que no cedio por debajo del .60. Las notas elevadas a la CNV son alentadoras, esperamos que la excma rectifique el fallo de primera instancia cuando reanude el ejercicio judicial.
Muchachos estamos por buen camino, las presentaciones, grafiquetes, valor despreciable, potencial, etc, hacen de esta accion una muy interesante propuesta en el corto y mediano plazo, solo hay que tener paciencia ya que espero con fundamentos el despegue vertical hacia valores no por debajo de .80 en breve...
Buen fin de semana
Muchachos estamos por buen camino, las presentaciones, grafiquetes, valor despreciable, potencial, etc, hacen de esta accion una muy interesante propuesta en el corto y mediano plazo, solo hay que tener paciencia ya que espero con fundamentos el despegue vertical hacia valores no por debajo de .80 en breve...
Buen fin de semana
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El domingo Tavarutti, nos dá una mano
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
En la última media hora despegamos...
Volare oh ohhhhhhhhhhh
Se lo dedicamos a los pesimistas que salieron a vender
Volare oh ohhhhhhhhhhh
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Se lo dedicamos a los pesimistas que salieron a vender
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
esta nota confirma la anterior presentacion, de todos modos resalto este punto que a mi entender es de suma importancia por el precedente...
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el 21/12/10 una resolución desestimando el recurso de queja que fuera interpuesto el 5/8/09 por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA) en la causa “Banco de la Nación Argentina y otros s/ Causa N° 10.250”. Por lo tanto, el archivo de esta causa ha quedado firme y, consecuentemente, la desestimación por inexistencia de delito de la denuncia penal que fuera formulada en el mes de marzo de 2006 por la Fiscal General de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, acompañada por el entonces titular de la FNIA, en relación con los acuerdos preventivos de la Sociedad y de Compañía General de Combustibles S.A.
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el 21/12/10 una resolución desestimando el recurso de queja que fuera interpuesto el 5/8/09 por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA) en la causa “Banco de la Nación Argentina y otros s/ Causa N° 10.250”. Por lo tanto, el archivo de esta causa ha quedado firme y, consecuentemente, la desestimación por inexistencia de delito de la denuncia penal que fuera formulada en el mes de marzo de 2006 por la Fiscal General de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, acompañada por el entonces titular de la FNIA, en relación con los acuerdos preventivos de la Sociedad y de Compañía General de Combustibles S.A.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Buenos Aires, 3 de enero de 2011
Señores
Comisión Nacional de Valores,
Presente
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con motivo de vuestro requerimiento para que les informemos el estado del proceso concursal de la Sociedad.
Al respecto, les comunicamos que, no obstante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 20 de octubre de 2009, cuyo alcance les fuera informado en notas previas, SCP sigue contando con un acuerdo preventivo homologado (en primera instancia) aunque está ahora sujeto al dictado de una nueva sentencia por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, “con el alcance indicado” y “con arreglo a lo resuelto” en dicho fallo.
En mérito a ello, es también claro que el giro social de SCP no se verá afectado a tenor de lo previsto en el artículo 15 LCQ.
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación impide a SCP cumplimentar el acuerdo con sus acreedores, hasta tanto se dicte el nuevo pronunciamiento de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial. Por consiguiente, no se ha producido el efecto novatorio de las obligaciones preconcursales previstas por el art. 55 de la Ley de Concursos y Quiebras.
El Directorio de la Sociedad entiende que la propuesta aprobada por los acreedores en el año 2003 no era abusiva, en especial considerando la situación general del país y de la empresa a aquella época. Ello no obstante, el Directorio resolvió con fecha 22 de marzo de 2010 aprobar una mejora sustancial a la propuesta concursal que involucra al 100 % de los créditos reconocidos, sin perjuicio del derecho de cualquier acreedor de requerir el cumplimiento de la propuesta original, si le resultara más conveniente a su solo y exclusivo criterio. Asimismo, el Directorio resolvió que el 23 de marzo de 2010 se efectuara una presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fin de peticionarle que convoque a una Asamblea de Obligacionistas para que los tenedores de bonos puedan ejercer su derecho de aceptar o rechazar la propuesta mejorada.
A efectos de dar cumplimiento a la mejora de la propuesta concursal, en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 21 de mayo de 2010, se aprobó aumentar el capital social de la sociedad por hasta la suma de $ 1.100 millones, dejando sin efecto el aumento de capital decidido mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de noviembre de 2003.
Los principales términos y condiciones de la propuesta mejorada son los siguientes:
• sobre el total de los créditos verificados y declarados admisibles, se efectuará una quita del 40 %, cuyo neto se denomina Pasivo Sujeto a Capitalización;
• el Pasivo Sujeto a Capitalización se cancelará mediante la entrega de acciones de la sociedad, a razón de 1 acción de valor nominal $ 10 por cada $ 10 de Pasivo Sujeto a Capitalización;
• sin perjuicio de la alternativa mencionada, para aquellos acreedores verificados y/o declarados admisibles que prefiriesen percibir sus créditos a través de la propuesta que fuera homologada oportunamente, se les ofrece mantener la propuesta anterior con las siguientes mejoras:
- el bono convertible se abonará en 5 cuotas anuales y consecutivas (del 10%, 15%, 20%, 25% y 30% respectivamente del capital del bono) con vencimiento la primera de ellas a los dos años de la homologación firme del acuerdo.
- el bono convertible devengará un interés compensatorio del 1% para los tres primeros años, incrementándose al 2% para el cuarto año, al 3% para el quinto, al 4% para el sexto y al 5% para el séptimo. Este interés se abonará conjuntamente con el importe de cada cuota de capital y se calculará sobre saldos adeudados, comenzando a devengarse a partir de la homologación firme del acuerdo.
- Se mantienen inalteradas las demás condiciones del bono, incluso su derecho a conversión, el que deberá ser ejercido dentro de los 90 días de la homologación del acuerdo.
Por último, y conforme fuera informado a Uds. mediante nota del 28 de diciembre ppdo., la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el 21/12/10 una resolución desestimando el recurso de queja que fuera interpuesto el 5/8/09 por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA) en la causa “Banco de la Nación Argentina y otros s/ Causa N° 10.250”. Por lo tanto, el archivo de esta causa ha quedado firme y, consecuentemente, la desestimación por inexistencia de delito de la denuncia penal que fuera formulada en el mes de marzo de 2006 por la Fiscal General de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, acompañada por el entonces titular de la FNIA, en relación con los acuerdos preventivos de la Sociedad y de Compañía General de Combustibles S.A.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Matías M. Brea
Vicepresidente
Señores
Comisión Nacional de Valores,
Presente
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con motivo de vuestro requerimiento para que les informemos el estado del proceso concursal de la Sociedad.
Al respecto, les comunicamos que, no obstante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 20 de octubre de 2009, cuyo alcance les fuera informado en notas previas, SCP sigue contando con un acuerdo preventivo homologado (en primera instancia) aunque está ahora sujeto al dictado de una nueva sentencia por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, “con el alcance indicado” y “con arreglo a lo resuelto” en dicho fallo.
En mérito a ello, es también claro que el giro social de SCP no se verá afectado a tenor de lo previsto en el artículo 15 LCQ.
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación impide a SCP cumplimentar el acuerdo con sus acreedores, hasta tanto se dicte el nuevo pronunciamiento de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial. Por consiguiente, no se ha producido el efecto novatorio de las obligaciones preconcursales previstas por el art. 55 de la Ley de Concursos y Quiebras.
El Directorio de la Sociedad entiende que la propuesta aprobada por los acreedores en el año 2003 no era abusiva, en especial considerando la situación general del país y de la empresa a aquella época. Ello no obstante, el Directorio resolvió con fecha 22 de marzo de 2010 aprobar una mejora sustancial a la propuesta concursal que involucra al 100 % de los créditos reconocidos, sin perjuicio del derecho de cualquier acreedor de requerir el cumplimiento de la propuesta original, si le resultara más conveniente a su solo y exclusivo criterio. Asimismo, el Directorio resolvió que el 23 de marzo de 2010 se efectuara una presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fin de peticionarle que convoque a una Asamblea de Obligacionistas para que los tenedores de bonos puedan ejercer su derecho de aceptar o rechazar la propuesta mejorada.
A efectos de dar cumplimiento a la mejora de la propuesta concursal, en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 21 de mayo de 2010, se aprobó aumentar el capital social de la sociedad por hasta la suma de $ 1.100 millones, dejando sin efecto el aumento de capital decidido mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de noviembre de 2003.
Los principales términos y condiciones de la propuesta mejorada son los siguientes:
• sobre el total de los créditos verificados y declarados admisibles, se efectuará una quita del 40 %, cuyo neto se denomina Pasivo Sujeto a Capitalización;
• el Pasivo Sujeto a Capitalización se cancelará mediante la entrega de acciones de la sociedad, a razón de 1 acción de valor nominal $ 10 por cada $ 10 de Pasivo Sujeto a Capitalización;
• sin perjuicio de la alternativa mencionada, para aquellos acreedores verificados y/o declarados admisibles que prefiriesen percibir sus créditos a través de la propuesta que fuera homologada oportunamente, se les ofrece mantener la propuesta anterior con las siguientes mejoras:
- el bono convertible se abonará en 5 cuotas anuales y consecutivas (del 10%, 15%, 20%, 25% y 30% respectivamente del capital del bono) con vencimiento la primera de ellas a los dos años de la homologación firme del acuerdo.
- el bono convertible devengará un interés compensatorio del 1% para los tres primeros años, incrementándose al 2% para el cuarto año, al 3% para el quinto, al 4% para el sexto y al 5% para el séptimo. Este interés se abonará conjuntamente con el importe de cada cuota de capital y se calculará sobre saldos adeudados, comenzando a devengarse a partir de la homologación firme del acuerdo.
- Se mantienen inalteradas las demás condiciones del bono, incluso su derecho a conversión, el que deberá ser ejercido dentro de los 90 días de la homologación del acuerdo.
Por último, y conforme fuera informado a Uds. mediante nota del 28 de diciembre ppdo., la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el 21/12/10 una resolución desestimando el recurso de queja que fuera interpuesto el 5/8/09 por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA) en la causa “Banco de la Nación Argentina y otros s/ Causa N° 10.250”. Por lo tanto, el archivo de esta causa ha quedado firme y, consecuentemente, la desestimación por inexistencia de delito de la denuncia penal que fuera formulada en el mes de marzo de 2006 por la Fiscal General de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, acompañada por el entonces titular de la FNIA, en relación con los acuerdos preventivos de la Sociedad y de Compañía General de Combustibles S.A.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Matías M. Brea
Vicepresidente
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Están dadas las condiciones para que el papel vuele.
Noel, tendría que enviar una nota a la bolsa, indicando la situación de nogociación con los principales acreedores que de hecho lo están haciendo, esta noticia dispararía el papel.
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Noel, tendría que enviar una nota a la bolsa, indicando la situación de nogociación con los principales acreedores que de hecho lo están haciendo, esta noticia dispararía el papel.
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Gente buen día. Creo que resistio por encima de .60 y ahora tiene camino libre para romper los .70, veremos cuanto se aproxima.
Buena jornada
Buena jornada
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Ojo que SCP esta en el facebook !!!!!!! y a 1na sola persona le gusta...................... sera el Santiago Moulinex ???????
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