MERVAL Indice Merval

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Ferchu
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor Ferchu » Mar Dic 14, 2010 5:03 pm

Acabo de enviarte un msg Phantom
Y ahora me cae la ficha.... Marzo... puede ser fines... no se...
No lo veo nitido...


Phantom
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor Phantom » Mar Dic 14, 2010 4:48 pm

hstibanelli escribió:jaja que cantidad de pelotud*s sueltos para ser navidad eh...jajajaja
Muchachos porque no se toman vacaciones? les vendria barbaro.

Si. En Marzo.

her_unlimited
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor her_unlimited » Mar Dic 14, 2010 4:37 pm

se armo un picado en la 9 de julio, a bueno!

Gramar
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor Gramar » Mar Dic 14, 2010 4:16 pm

martin328 escribió:Dejense de hacer los interesantes. Marzo que? devaluacion? Golpe?

:pared: :pared:

hstibanelli
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor hstibanelli » Mar Dic 14, 2010 4:15 pm

Phantom escribió:Marzo

RAM escribió:Diciembre 2001
Diciembre 2010

Marzo 76 Isabelita y Lopez Rega
Enero 2011 Klistinita y Anibal fernandez


jaja que cantidad de pelotud*s sueltos para ser navidad eh...jajajaja
Muchachos porque no se toman vacaciones? les vendria barbaro.

patricio028
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor patricio028 » Mar Dic 14, 2010 3:51 pm

Phantom escribió:Marzo

17 de marzo.

Phantom
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor Phantom » Mar Dic 14, 2010 3:48 pm

Marzo.

Galaico
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor Galaico » Mar Dic 14, 2010 3:47 pm

No será Mariano grondona disfrazado :shock:

Ferchu
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor Ferchu » Mar Dic 14, 2010 3:43 pm

Phantom escribió:Marzo

o Mayo...

Phantom
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor Phantom » Mar Dic 14, 2010 3:36 pm

Marzo

incrédulo
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor incrédulo » Mar Dic 14, 2010 3:10 pm

Atención atención, suba de la tasa de interés que cobra AFIP, parece que con la tasa del 2% mensual las empresas se financiaban con la mora impositiva, y claro, si la inflación es mayor a eso, ahora la pasan al 3%.


RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 841/2010
Procedimiento Fiscal. Tasas de intereses resarcitorios y punitorios. Incremento desde el 1/1/2011
SUMARIO: Se incrementan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto, se fijan las siguientes tasas:
- Intereses resarcitorios: 3,00% mensual.
- Intereses punitorios: 4,00% mensual.
Las aludidas tasas resultan de aplicación desde el 1/1/2011, inclusive.
Fecha de Norma: 06/12/2010
Boletín Oficial: 14/12/2010
Organismo: Min. Economía y Finanzas Públicas
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 841/2010
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 06/12/2010

VISTO:

El expediente S01:0111058/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la resolución 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias se fijaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas en los artículos 37 y 52 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero (L. 22415 y sus modif.).

Que se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 52 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero (L. 22415 y sus modif.) y por el decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyese en el artículo 1 de la resolución 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la expresión "DOS POR CIENTO (2%) mensual", por la de "TRES POR CIENTO (3%) mensual".

Art. 2 - Sustitúyese en el artículo 2 de la resolución 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la expresión "TRES POR CIENTO (3%) mensual", por la de "CUATRO POR CIENTO (4%) mensual".

Art. 3 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Art. 4 - De forma.


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