Buen día condenados!
Acá les dejo otra imágen de mi autoría
http://yfrog.com/jysealconmediasp
Creo que lo sencilla no le quita lo contundente. Tendría que venir otro cruce coming soon... Quizás primero haga un amague como hizo en Marzo 2009 (ver figura) y lateralice un poquito más. Pero me parece que ya no hay escusas, por la expectativa propia del papel y porque creo que el DOW tiene nafta para seguir bull por un buen rato, más allá de cierto consenso bajista por el cruce de medias. Tengo bien en claro de que si vienen malas noticias de uno u otro lado, me voy a perder mis gráficos por el *. Pero confío en que el mercado va marcando el camino y se va anticipando paso a paso.
Recuerden que recién me estoy iniciando en este mundo, y lo que yo veo puede llegar a estar más que equivocado. Estoy aprendiendo, y siempre me mantengo en duda.
Un saludo para todos los COMEteros
COME Sociedad Comercial del Plata
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
que aburrido y manejado y bueno hay que esperar , es piso pareceria 0.39
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Gracias Lote. Abrazo
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
ksoze1541 escribió:El período de exclusividad comienza el día que la cámara convoque a los acreedores y finaliza el día en que la empresa formalice la nueva propuesta, y esta sea aceptada o rechazada. La verdad, no me acuerdo si es un período de 60 o 90 días entre un evento y otro. Después de la efectivización del nuevo acuerdo, hay 6 meses para solicitar la nulidad. La cámara homologa el acuerdo, y si nadie pide nulidad, queda firme.
Es falso que no se pueda solicitar la nulidad (por ahí dijeron que los fallos de la Corte son inapelables, pero el fallo de la Corte no es inherente al Concurso, sino que se aplica a la violación de garantías constitucionales). En caso de que alguien solicite la nulidad, y esta sea considerada procedente, existen 2 alternativas: el salvataje de la empresa mediante la venta de sus activos, o la delaración de quiebra.
Gracias! Son 90 dias el periodo de exclusividad. Pero no entiendo en que etapa estamos entonces.
Abrazo
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El período de exclusividad comienza el día que la cámara convoque a los acreedores y finaliza el día en que la empresa formalice la nueva propuesta, y esta sea aceptada o rechazada. La verdad, no me acuerdo si es un período de 60 o 90 días entre un evento y otro. Después de la efectivización del nuevo acuerdo, hay 6 meses para solicitar la nulidad. La cámara homologa el acuerdo, y si nadie pide nulidad, queda firme.
Es falso que no se pueda solicitar la nulidad (por ahí dijeron que los fallos de la Corte son inapelables, pero el fallo de la Corte no es inherente al Concurso, sino que se aplica a la violación de garantías constitucionales). En caso de que alguien solicite la nulidad, y esta sea considerada procedente, existen 2 alternativas: el salvataje de la empresa mediante la venta de sus activos, o la delaración de quiebra.
Es falso que no se pueda solicitar la nulidad (por ahí dijeron que los fallos de la Corte son inapelables, pero el fallo de la Corte no es inherente al Concurso, sino que se aplica a la violación de garantías constitucionales). En caso de que alguien solicite la nulidad, y esta sea considerada procedente, existen 2 alternativas: el salvataje de la empresa mediante la venta de sus activos, o la delaración de quiebra.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
ksoze1541, consulta. En que etapa estamos de este eterno concurso? Sabes? Que seria periodo de exclusividad? Salvataje?
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
ksoze1541 escribió: Disculpá, Consalvo, pero me parece que no entendiste nada. Yo no leí en este tópic que nadie dijera que no cree en el AT, lo que se ha dicho es que en esta acción no aplica totalmente.
Acá estoy de nuevoooo!
Tenés razón Ksoze, disculpas... Me expresé mal. Quise decir que algunos creían que no era posible aplicar AT en COME.
Yo aplico AT hasta en POLL
Un saludo
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