lingote escribió:Recién escuchaba un comentario de Monner Sanz bastante interesante (está en clarin.com) en dónde explicaba que según la ley de amparo, las medidas cautelares son apelables con efectos suspensivo. Qué quiere decir esto, que la medida cautelar si bien ha sido ordena no se efectiviza hasta que quede firme, a contrario de lo que ocurre cuando tiene efecto devolutivo.
No resulta coherente con la finalidad propia del proceso de amparo -concebido como un medio expedito y rápido de protección de derechos fundamentales de los ciudadanos- que la apelación de las medidas cautelares produzca la suspensión de los efectos de esa medida. Insistir en la vigencia del art. 15 de la ley 16.986 importaría, dentro del marco constitucional, hacer prevalecer la norma infraconstitucional y restar eficacia a la tutela sumaria garantizada por el amparo. Suspender los efectos de la medida adoptada en primera instancia, hasta tanto transcurran todas las instancias ordinarias, lleva necesariamente a desnaturalizar el instituto en cuestión, concebido primeramente para tutelar de modo rápido y efectivo los derechos sustanciales afectados de modo arbitrario y manifiesto (cfr. esta Sala, "Costantino Francisco -RQU- c/E.N. -INSSJ y P- Pami Dto. 894/01 s/queja", del 8/11/01). (Del voto en disidencia del Dr. Uslenghi).
Como todo en el Derecho hay varias bibliotecas.-