TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

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valiant
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor valiant » Vie Dic 04, 2009 11:45 am

creo que siderar esta trabajando a muy buen nivel.

ROBERTUS
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor ROBERTUS » Jue Dic 03, 2009 11:54 pm

tengo prohibido hablar pero no pegar notas
idem al caso YPF se le va a pagar a los trabajadores retirados y no llegaron a entrar al momento de la repartija de la torta- el cobro no se sabe cuando pero es obvio q con bonos seria el pago.

ROBERTUS
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor ROBERTUS » Jue Dic 03, 2009 11:51 pm

:bravo:

ROBERTUS
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor ROBERTUS » Jue Dic 03, 2009 11:33 pm

03 de diciembre de 2009 17:26

Para informarse sobre los PPP


En los próximos días comenzará a funcionar una oficina en la sede de la Unión Obrera Metalúrgica, Rivadavia 132, donde se evacuarán todas las dudas sobre la recientemente aprobada Ley de Reconocimiento de Indemnización para ex agentes de Somisa. Mario Marianetti indicó que allí podrán acercarse todos los que quieran saber sobre el tema.

Texto completo de la Ley votada en el Congreso

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE SOMISA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 5° del decreto 1.144/92, el que queda redactado de la siguiente manera:
Las acciones denominadas de “clase B” y/o de cualquier otra clase y especie que haya adquirido o adquiera el personal de la empresa, hasta el veinte por ciento (20%) del capital social, bajo el
régimen de propiedad participada de la ley 23.696. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al programa de propiedad participada, todo aquel trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia con SOMISA, al 23 de julio de 1990.

ARTÍCULO 2º.- Se reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de SOMISA -encuadrados en los artículos 1° y 3° de la presente ley- que no hayan podido acogerse al H. Cámara de Diputados de la Nación 1680-D-08 OD 1650
2/. programa de propiedad participada por haberse desvinculado de la empresa en el tiempo transcurrido entre el dictado del decreto 1.398/90 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en que se instrumentó el programa de propiedad participada.
La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir;
b) El valor económico de la cantidad de acciones referidas al momento de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- También se hará acreedor de la indemnización que prevé la presente ley el siguiente personal:
a) Todos aquellos trabajadores de SOMISA que una vez privatizada ésta (21 de noviembre de 1992), continuaron trabajando en relación de dependencia para el ente denominado SOMISA residual, por lo que no pudieron acceder al programa de propiedad participada;
b) Todas las personas que provenientes de la ex SOMISA se hayan incorporado como trabajadores a partir del 21 de noviembre de 1992 a la denominada Aceros Paraná S.A.,
actualmente denominada Siderar S.A., y que por cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del programa de propiedad participada.

ARTÍCULO 4º.- En el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación deberá notificar a los ex agentes de SOMISA que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 23 de julio de 1990, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas
indicadas en el artículo 2° de la presente ley.
Idéntico procedimiento se implementará respecto de los ex agentes de SOMISA individualizados en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la emisión de bonos para la consolidación de la deuda reconocida por la presente ley, a favorb de los ex agentes de SOMISA, con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6º.- Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.

ARTÍCULO 7º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

valiant
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor valiant » Mié Dic 02, 2009 4:53 pm

linda punta compradora

devolvelabolsa
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TXAR (ex ERAR)

Mensajepor devolvelabolsa » Mié Dic 02, 2009 12:34 pm

quiero creer que sí... :arriba: :beso:


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