Mensajepor CIRUZZO EL MILLONARIO » Mar Ago 16, 2011 12:33 pm
Circular Nº 3395
Ref.: Normas Operativas sobre variaciones
máximas en la Cotización de Títulos
Privados
Buenos Aires, 6 de agosto de 1998
Señor(es) Agente(s) y Sociedades de Bolsa:
Cumplo en dirigirme a Ud(s) con el objeto de comunicarle(s) que el Directorio de este
Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ha resuelto modificar las normas de la referencia,
tal como se indican en el nuevo texto ordenado que a continuación se describe:
1.
No se admitirán operaciones en el Mercado de Contado respecto de cualquier clase de
Títulos Valores Privados, que experimenten un cambio de precio que signifique una
variación en más o en menos, superior a los porcentajes que a continuación se indican con
respecto al último precio de cierre de la especie y que determinan la suspensión de la
negociación de la especie por el término de 15 minutos, para su posterior apertura con
llamado a plaza:
Oferta(s) superior(es) al 10% se podrá operar hasta el 15%
Oferta(s) superior(es) al 15% se podrá operar hasta el 20%
A partir del 20% y por oscilaciones adicionales sucesivas de hasta un 5% se suspenderá la
negociación de la especie por el término de 10 minutos, dentro de los horarios habilitados,
mientras existan ofertas que reúnan las condiciones previstas en el punto 2.
2.
La oferta en firme o la suma de ellas deberán ser equivalentes a los importes que a
continuación se detallan:
•
Especies Panel MERVAL: $50.000
•
Especies Panel General: $10.000
Dichas ofertas formarán parte del correspondiente llamado a plaza.
3.
Las especies que no se hubieran negociado en las últimas cinco (5) ruedas, se informarán
en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y en el Sistema de Información
Bursátil, como de apertura libre con llamado a plaza para su negociación.
4.
Producida la suspensión de la negociación en el Mercado de Concurrencia de Ofertas, por
superar el límite de oscilaciones en los distintos momentos que trata la presente, esta será
aplicable a todos los ámbitos de negociación, y extensiva a las operativas de Plazo Firme,
Pase y Opciones. En igual sentido la habilitación de la especie cuando se produzca, tendrá
efecto para todos los ámbitos de negociación.
5.
No queda comprendida en éstas disposiciones la negociación de la acción del Mercado de
Valores de Buenos Aires S.A. De la misma manera, tampoco estas normas son aplicables
a la negociación de cupones, salvo que se hubiera establecido para la acción, algunas de
las limitaciones previstas en los artículos precedentes.
6.
Los Directores de Turno tendrán atribuciones suficientes que permitan una adecuada
interpretación de las presentes normas y su ajuste a situaciones no previstas, pudiendo
disponer modificaciones cuando las circunstancias del mercado lo hagan aconsejable, con
cargo a rendir cuenta de lo actuado ante el Directorio del Mercado de Valores de Buenos
Aires S.A
7.
La presente Circular deja sin efecto las disposiciones contenidas en la Circular Nro. 3380
del 27.10.97 y rige a partir del 18 de agosto de 1998.
Sin otro particular, saludo a Ud(s) muy atentamente
EMILIO J. ALENDE
mcv.
Gerente General